viernes, 1 de mayo de 2015

DESECHAMIENTO DE DEMANDAS CIVILES INVIABLES. SUPUESTOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 72 Y 257 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Época: Novena Época
Registro: 165285
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Febrero de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.229 C
Página: 2825
DESECHAMIENTO DE DEMANDAS CIVILES INVIABLES. SUPUESTOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 72 Y 257 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
En los artículos 72 y 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, existen supuestos para que los Jueces rechacen de plano o se nieguen a dar curso a las demandas, si no se cumple con los requisitos de admisibilidad o procedibilidad contemplados por el segundo precepto, como cuando resulte evidente, notoria, manifiesta e indudable su inviabilidad para alcanzar el objeto del juicio promovido, ya sea por la falta de un presupuesto procesal o de una condición para el dictado de un fallo de fondo, que no sea posible remover durante la secuencia procedimental que se instruyera, independientemente del material probatorio que se allegara y de las circunstancias que acontecieran, o inclusive, cuando el objeto perseguido o pretensión resulten absolutamente inviables, porque la situación fáctica invocada como causa de pedir, no se encuentre amparada en modo alguno por el derecho sustantivo, de modo que la promoción se pueda calificar como frívola o notoriamente improcedente. Esto es, en consideración a la estructura e integración jurídica de un proceso jurisdiccional, los supuestos lógicos y jurídicos que podrían dar pauta para un desechamiento, podrían ser solamente los siguientes: a) Evidencia irremovible de que en el caso no se actualiza algún presupuesto procesal y, por tanto, no es susceptible de prueba posterior, porque con esto quedaría de manifiesto la imposibilidad jurídica y hasta material de integrar válidamente la relación jurídico procesal, que es exigencia sine qua non para dictar una sentencia de fondo en un juicio, como ocurriría, verbigracia, con la demanda presentada por una persona física para dilucidar una cuestión en la que fuera totalmente ajena directa o indirectamente; b) La falta, también insuperable, de algunas de las condiciones necesarias para el dictado de la sentencia de fondo al concluir el procedimiento, como son la legitimación ad causam y el interés jurídico; y c) La absoluta inviabilidad de lo pretendido, por no encontrarse tutelado, o hasta estar prohibido, por el derecho sustantivo, como por ejemplo el cumplimiento de un contrato donde se hubiera pactado la comisión de un delito, el cumplimiento del débito carnal, la imposición de una sanción penal por deudas de carácter puramente civil, etcétera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 789/2008. Brenda Karina Morales Licona. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.
Amparo directo 105/2009. Esteban Torres Muñoz. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.
Amparo directo 106/2009. María Delia Martínez Rivera. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.


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