Época: Novena Época
Registro: 165285
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Febrero de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.229 C
Página: 2825
DESECHAMIENTO
DE DEMANDAS CIVILES INVIABLES. SUPUESTOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 72 Y 257
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
En los artículos 72 y 257 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, existen supuestos
para que los Jueces rechacen de plano o se nieguen a dar curso a las demandas,
si no se cumple con los requisitos de admisibilidad o procedibilidad
contemplados por el segundo precepto, como cuando resulte evidente, notoria, manifiesta e
indudable su inviabilidad para alcanzar el objeto del juicio promovido,
ya sea por la falta de un presupuesto procesal o de una condición para el
dictado de un fallo de fondo, que
no sea posible remover durante la secuencia procedimental que se instruyera, independientemente
del material probatorio que se allegara y de las circunstancias que
acontecieran, o inclusive, cuando el objeto perseguido o pretensión resulten
absolutamente inviables, porque la situación fáctica invocada como causa de pedir, no se encuentre
amparada en modo alguno por el derecho sustantivo, de modo que la promoción se
pueda calificar como frívola o notoriamente improcedente. Esto es, en
consideración a la estructura e integración jurídica de un proceso
jurisdiccional, los supuestos
lógicos y jurídicos que podrían dar pauta para un desechamiento, podrían ser
solamente los siguientes: a) Evidencia irremovible de que en el caso
no se actualiza algún presupuesto procesal y, por tanto, no es susceptible de
prueba posterior, porque con esto quedaría de manifiesto la imposibilidad
jurídica y hasta material de integrar válidamente la relación jurídico
procesal, que es exigencia sine qua non para dictar una sentencia de fondo en
un juicio, como ocurriría, verbigracia, con la demanda presentada por una
persona física para dilucidar una cuestión en la que fuera totalmente ajena
directa o indirectamente; b) La falta, también insuperable, de algunas de las
condiciones necesarias para el dictado de la sentencia de fondo al concluir el
procedimiento, como son la legitimación
ad causam y el interés jurídico; y c) La absoluta inviabilidad de lo
pretendido, por no encontrarse tutelado, o hasta estar prohibido, por el
derecho sustantivo, como por ejemplo el cumplimiento de un contrato donde se
hubiera pactado la comisión de un delito, el cumplimiento del débito carnal, la
imposición de una sanción penal por deudas de carácter puramente civil,
etcétera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 789/2008. Brenda
Karina Morales Licona. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente:
Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.
Amparo directo 105/2009. Esteban
Torres Muñoz. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel
Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.
Amparo directo 106/2009. María
Delia Martínez Rivera. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente:
Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.
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