sábado, 30 de mayo de 2015

PERSONALIDAD DEL DEMANDADO. EL ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EL CARÁCTER O LA CALIDAD QUE ATRIBUYE A AQUÉL, YA QUE LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCESO NO ES UN HECHO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y EXTENSIVA DE LOS ARTÍCULOS 29, 46, 302 Y 343 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN).

Época: Décima Época
Registro: 2008060
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: XI.1o.C.22 C (10a.)
Página: 3013
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO. EL ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EL CARÁCTER O LA CALIDAD QUE ATRIBUYE A AQUÉL, YA QUE LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCESO NO ES UN HECHO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y EXTENSIVA DE LOS ARTÍCULOS 29, 46, 302 Y 343 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN).
Los citados artículos son precisos en señalar los documentos que deben acompañarse al escrito inicial de demanda; y puede advertirse que ninguno exige que la actora deba exhibir la documentación que acredite la personalidad o calidad de la parte demandada. Lo que implica que no tiene obligación de observar los lineamientos previstos en el artículo 303 del mismo ordenamiento, porque éste se refiere a los documentos fundatorios de la acción. Ahora bien, conforme al diverso numeral 343, la actora debe probar los hechos constitutivos de su acción, pero ello no incluye que al presentar la demanda acredite el carácter o calidad que atribuye al demandado, puesto que la representación o legitimación pasiva en el proceso, no es un hecho constitutivo de la acción. Así, la prohibición consignada en el artículo 305 del código adjetivo invocado, en el sentido de que, entablada la demanda, ya no se admitirán al actor otros documentos que los que fueren de fecha posterior, no opera, por ejemplo, respecto de los que guardan relación con el carácter de albacea provisional de la sucesión demandada de quien al comparecer negó tenerlo y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, porque este debate da oportunidad al actor de exhibir la documentación que desvirtúe esa negativa, conforme al numeral 662 del propio código, como prueba de un hecho controvertido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 11/2013. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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