Época: Décima Época
Registro: 2002775
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo
1
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCXLVII/2012 (10a.)
Página: 812
DIVORCIO
SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REQUISITOS DE LA DEMANDA Y PRUEBAS QUE DEBE ANEXAR EL
ACTOR (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 255
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la
demanda de divorcio sin expresión de causa debe contener los siguientes
requisitos: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos
del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; III. El nombre del
demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus
accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición, sin necesidad
de exponer la causa por la que pide el divorcio, en los cuales
precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada
hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los
hechos relativos; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción,
procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII.
La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no
pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre
y a su ruego, indicando estas circunstancias; VIII. En los casos de divorcio
deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que establece el artículo 267
del Código Civil para el Distrito Federal,
con excepción de la narración sucinta, clara y precisa de los hechos que
hayan generado la petición del divorcio, debiendo ofrecer todas las pruebas
tendentes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio; en el
entendido de que si bien en términos de la fracción X del citado artículo 255, el actor está obligado a ofrecer las pruebas que
acrediten las pretensiones formuladas en el convenio, esa carga se refiere a
las pruebas encaminadas a demostrar lo que hasta entonces integra la materia de
la litis, esto es, la petición del divorcio y las cuestiones contenidas en la
propuesta de convenio; de manera que, para el caso de que en otro momento
procesal, al haber concluido la fase de negociación o conciliación, las partes
amplíen o modifiquen sus pretensiones sobre las consecuencias inherentes al
divorcio, estarán
en posibilidad de ofrecer nuevos elementos probatorios.
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada
entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en
Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió
en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al
fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica
Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo
Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.
Nota: Esta tesis no constituye
jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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