Época: Novena Época
Registro: 196285
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo VII, Mayo de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.94 C
Página: 1088
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. RESULTA INFUNDADA CUANDO SE ADQUIERE EL BIEN CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO.La tercería excluyente de dominio tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros, por lo tanto, el promovente de la acción está obligado a demostrar los siguientes elementos: a) Que él es el propietario de la cosa y b) Que ésta fue embargada por el ejecutante en un procedimiento al que es ajeno; luego, cuando de autos se advierte que el tercerista en el desahogo de su confesional aceptó que la factura del bien embargado le fue endosada por el deudor con posterioridad al secuestro llevado a cabo en el procedimiento en que surgió la tercería, es incuestionable que como al momento de llevarse a cabo el embargo, aún no era propietario del bien, no se acredita el primer elemento de la acción, y así, ésta es infundada.
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. RESULTA INFUNDADA CUANDO SE ADQUIERE EL BIEN CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO.La tercería excluyente de dominio tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros, por lo tanto, el promovente de la acción está obligado a demostrar los siguientes elementos: a) Que él es el propietario de la cosa y b) Que ésta fue embargada por el ejecutante en un procedimiento al que es ajeno; luego, cuando de autos se advierte que el tercerista en el desahogo de su confesional aceptó que la factura del bien embargado le fue endosada por el deudor con posterioridad al secuestro llevado a cabo en el procedimiento en que surgió la tercería, es incuestionable que como al momento de llevarse a cabo el embargo, aún no era propietario del bien, no se acredita el primer elemento de la acción, y así, ésta es infundada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1248/97. Iván
Mijares Díaz. 1o. de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís
Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, tesis VI.2o.90 C,
página 563, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE
CUANDO EL TÍTULO EN QUE SE FUNDA ES DE FECHA POSTERIOR AL EMBARGO PRACTICADO EN
EL JUICIO EN QUE SE PROMUEVE.".
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