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domingo, 7 de junio de 2015

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE LEVANTAR EL EMBARGO TRABADO A UNA UNIDAD PRIVATIVA QUE FORMA PARTE DEL CONDOMINIO, SI ÉSTE EN SU TOTALIDAD ES EL QUE FUE CONDENADO.

Época: Décima Época
Registro: 2009341
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.6o.C.45 C (10a.)
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE LEVANTAR EL EMBARGO TRABADO A UNA UNIDAD PRIVATIVA QUE FORMA PARTE DEL CONDOMINIO, SI ÉSTE EN SU TOTALIDAD ES EL QUE FUE CONDENADO.
La tercería excluyente de dominio puede interponerse sobre cualquier tipo de bien que pueda ser objeto de embargo o que lo haya sido, y su finalidad es levantar el trabado indebidamente en un procedimiento sobre bienes cuya titularidad corresponde al tercerista y no al ejecutado. Ahora bien, cuando sobre el condominio se constituye judicialmente una obligación de pago, puede acudirse al principio que deriva del artículo 62 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal que establece: "Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privada que lo conforman.-Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad privativa y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta.", de lo que se advierte que cualquier carga o gravamen que pese sobre el condominio debe dividirse entre las diferentes unidades privativas, lo que es equitativo. Por tanto, una sola unidad privativa no debe soportar la condena que pesa sobre el condominio en su totalidad y, en consecuencia, el embargo así trabado debe levantarse, porque implica un error en la atribución de la titularidad de los bienes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 165/2014. 3 de septiembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Iván Sánchez Lobato, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Ley. Véase: http://aldf.gob.mx/archivo-3223181a4f10f5c62cebfaf6a86eab7f.pdf Consultada al siete de junio de dos mil quince a las dieciséis horas con veintisiete minutos [Tiempo del centro]

sábado, 16 de mayo de 2015

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, ELEMENTOS DE LA.

Época: Novena Época
Registro: 205377
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo I, Abril de 1995
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.1 C
Página: 191
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, ELEMENTOS DE LA.
Según el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los elementos fundamentales para la procedencia de una tercería excluyente de dominio son: La propiedad sobre la cosa y la identidad entre esa cosa y la que fue objeto del secuestro cuyo levantamiento se pretende.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 66/95. Isabel García Hernández. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Véase: Tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1129, de los precedentes que no han integrado jurisprudencia de los años 1969-1985, Segunda Parte, Tercera Sala.

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. RESULTA INFUNDADA CUANDO SE ADQUIERE EL BIEN CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO.

Época: Novena Época
Registro: 196285
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Mayo de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.94 C
Página: 1088
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. RESULTA INFUNDADA CUANDO SE ADQUIERE EL BIEN CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO.La tercería excluyente de dominio tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros, por lo tanto, el promovente de la acción está obligado a demostrar los siguientes elementos: a) Que él es el propietario de la cosa y b) Que ésta fue embargada por el ejecutante en un procedimiento al que es ajeno; luego, cuando de autos se advierte que el tercerista en el desahogo de su confesional aceptó que la factura del bien embargado le fue endosada por el deudor con posterioridad al secuestro llevado a cabo en el procedimiento en que surgió la tercería, es incuestionable que como al momento de llevarse a cabo el embargo, aún no era propietario del bien, no se acredita el primer elemento de la acción, y así, ésta es infundada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1248/97. Iván Mijares Díaz. 1o. de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, tesis VI.2o.90 C, página 563, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL TÍTULO EN QUE SE FUNDA ES DE FECHA POSTERIOR AL EMBARGO PRACTICADO EN EL JUICIO EN QUE SE PROMUEVE.".

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL TÍTULO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN CUANDO LA PROPIEDAD DEL BIEN SE ADQUIERE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EJECUTORIADA QUE DECLARA FINCADO EL REMATE A FAVOR DEL TERCERISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Época: Novena Época
Registro: 183992
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.349 C
Página: 1081
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL TÍTULO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN CUANDO LA PROPIEDAD DEL BIEN SE ADQUIERE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EJECUTORIADA QUE DECLARA FINCADO EL REMATE A FAVOR DEL TERCERISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La tercería excluyente de dominio tiene por objeto la defensa de un bien que ha sido afectado a consecuencia de una resolución judicial, y para su procedencia se requiere acreditar, entre otros elementos, la titularidad del derecho de propiedad que se ejerce sobre él. Por ello, cuando dicha propiedad tiene como origen un procedimiento de remate, el documento con el que se justifica la titularidad del aludido derecho lo constituye la resolución ejecutoriada que declara fincado el remate y no la escritura que se elabore con motivo de aquella interlocutoria; lo anterior es así, pues en la resolución judicial se contiene el acto traslativo de dominio, mientras que la citada escritura únicamente constituye, en términos de lo previsto en el artículo 1723, fracción III, del Código Civil para el Estado de Puebla, una formalidad para perfeccionar la transmisión de propiedad acaecida como consecuencia del remate, además de constituir un requisito para la continuación del procedimiento de ejecución hasta obtener, en su caso, la posesión del bien adquirido en la citada venta judicial, pero cuya ausencia no implica el desconocimiento del derecho de que se habla pues, se reitera, esto fue pronunciado por el Juez natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 94/2003. 19 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ELEMENTOS ESENCIALES QUE IMPLICAN SU EJERCICIO LÍCITO (ARTÍCULO 659 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL).

Época: Décima Época
Registro: 2002083
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.47 C (10a.)
Página: 2833
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ELEMENTOS ESENCIALES QUE IMPLICAN SU EJERCICIO LÍCITO (ARTÍCULO 659 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé que las tercerías excluyentes de dominio tienen como objeto central tutelar el derecho de propiedad, por lo que para su procedencia es necesario acreditar plenamente la propiedad del bien que se busca excluir de la ejecución en el juicio principal. En consecuencia, es imprescindible comprobar la existencia de los elementos siguientes: 1) el título de propiedad o dominio del bien materia de la tercería, esto es un presupuesto procesal de observancia necesaria prevista en el artículo 661 del ordenamiento en cita, que establece que con la demanda de la tercería excluyente se deberá presentar el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde la acción. Esto es porque en las tercerías excluyentes de dominio sobre bienes inmuebles, se pretende demostrar que el tercerista adquirió antes que el ejecutado y que, por ello, el gravamen es sobre un bien que ha salido del patrimonio del demandado en el juicio principal, de donde deriva un embargo o gravamen, por lo que aquél debe ser excluido al haberse demostrado que se ha producido un error en la atribución de la titularidad de los bienes; 2) la traba del embargo, que se refiere a un procedimiento que exige el cumplimiento de obligaciones no imputables al verdadero dueño del bien y para cuya liberación promueve la tercería, lo que implica que el titular del dominio del bien debe demostrar que lo adquirió con anterioridad a la constitución del embargo y que exista la identidad de las cosas que se reclaman en virtud de ese título con las que fueron objeto de embargo; el título de propiedad o justificación del dominio que invoca el tercerista debe ser real y actual al momento del embargo de los bienes, pues es cuando se produce la colisión de derechos contrarios. En suma, en una tercería de dominio se calificará la condición de extraño del tercerista, respecto del ejecutante y del ejecutado, con relación a la deuda reclamada; y se ponderará el hecho de que el tercerista es el titular del bien afecto al pago de esa deuda, pues lo que prevalece en la tercería excluyente, es la preferencia cronológica en cuanto a que era titular del bien antes de que existiera el embargo trabado; y su calidad de tercerista implica que además de ser titular de los bienes embargados debe estar legitimado para impugnar el embargo, lo que no puede hacer el deudor ejecutado ni la persona que sin ser propiamente deudora ejecutada, debe soportar en sus bienes la responsabilidad por la que se ejecuta en la medida en que guarda un vínculo con la relación jurídica que se discute, porque haya consentido la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado, según lo dispone el referido artículo 659; una conducta diversa o asimilable a estos últimos supuestos debe ser calificada de ilícita y rechazada por el Juez ejecutante en la acción que se ejerza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 237/2012. Mireya Leonor Flores Nares. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.