domingo, 3 de mayo de 2015

FRAUDE PROCESAL COMETIDO POR ABOGADO PATRONO O LITIGANTE. EL ARTÍCULO 737 F, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

Época: Novena Época
Registro: 179024
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Marzo de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.119 C
Página: 1130
FRAUDE PROCESAL COMETIDO POR ABOGADO PATRONO O LITIGANTE. EL ARTÍCULO 737 F, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
El Máximo Tribunal del país ha establecido en sus diversos criterios que si una ley es de individualización incondicionada, desde el momento de su promulgación surge la eminencia del perjuicio y, por tanto, desde ese mismo momento es procedente el juicio de garantías y que, por el contrario, si no reviste esa calidad, los perjuicios que de ella puedan derivarse son simplemente probables. Así, una ley es de individualización condicionada cuando no puede afirmarse que un particular quede comprendido dentro de la esfera de sus disposiciones, esto es, en la situación jurídica general derivada de ella, sino hasta que un acto ulterior de una autoridad, un hecho independiente de la autoridad y del propio particular o un hecho realizado por el propio particular, lo coloque dentro de ese campo de aplicación. Lo anterior pone en evidencia que el problema relativo al amparo contra leyes tiene relación directa con la existencia de la afectación de los intereses jurídicos, lo que implica que la acción de amparo requiere de una parte agraviada y la existencia de un perjuicio que le afecte. Por ello, el problema relativo a la procedencia del amparo contra una ley autoaplicativa debe referirse a la existencia de una parte agraviada, es decir, a la existencia de una afectación del interés jurídico de un particular, toda vez que una ley, por su propia naturaleza, en sí misma, representa exclusivamente una situación jurídica abstracta aun cuando desde el momento en que se expida, puede por medio de un acto jurídico previsto en ella, engendrar una situación jurídica concreta en beneficio o perjuicio de una o varias personas, en este sentido es evidente que las personas afectadas se encuentran debidamente legitimadas para hacer valer la acción de amparo; por el contrario, si no existe esa afectación, la situación del gobernado será de mera indiferencia ante la ley, y no estará legitimado para promover el juicio constitucional. En esta tesitura, el artículo 737 F, fracción III, que prevé el fraude procesal cometido por el abogado patrono o litigante que asesore al demandante al interponer el juicio, es de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que no produce, por sí solo, agravio alguno, ni contiene, en sí mismo, un principio de ejecución que se actualice en el momento en que entre en vigor, sino que requiere de la realización del acto que condicione su aplicación para que la ley adquiera individualización y sitúe al particular dentro de la hipótesis legal, lo que en el caso concreto se traduciría en que la quejosa acreditara la existencia de un acto concreto de aplicación respecto del fraude procesal cometido por el abogado o litigante, con lo que se actualizaría el supuesto legal del artículo citado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 144/2004. Ángel Francisco Carrillo y Zárate y otros. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1610, tesis I.10o.C.39 C, de rubro: "FRAUDE PROCESAL. EL ARTÍCULO 737 F DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADO POR DECRETO DE REFORMAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, QUE PREVÉ ESE DELITO ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO."

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