Época: Décima Época
Registro: 2002776
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo
1
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCXLIX/2012 (10a.)
Página: 813
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y LAS PRUEBAS QUE DEBE ANEXAR EL DEMANDADO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Una vez realizado el
emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, el demandado formulará la
contestación, en los siguientes términos: I. Señalará el tribunal ante quien
conteste; II. Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír
notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones
y recibir documentos y valores; III. Se referirá a cada uno de los hechos en
que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos
o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su
disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los
testigos que hayan presenciado los hechos relativos; IV. Se asentará la firma
del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no
supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego,
indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital; V.
Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán
valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran
supervenientes; VI. Dentro del término para contestar la demanda,
podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que
ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 del propio código; VII. Se deberán
acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los
documentos anexos a ella para la contraparte; y VIII. Podrá manifestar su conformidad con el
convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar
las pruebas respectivas relacionadas con la misma. En este último
supuesto, se hace énfasis en que la contrapropuesta de convenio debe cumplir
con los elementos previstos en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, y
que si bien, en términos de la fracción VIII del artículo 260 del código procesal,
el demandado está obligado a ofrecer las pruebas, V. Todas las excepciones
que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente
en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes; y
las cuestiones contenidas en la contrapropuesta de convenio; de manera que,
para el caso de que en otro momento procesal, al haber concluido la fase de
negociación o conciliación sin éxito, las partes amplíen o modifiquen sus
pretensiones sobre las consecuencias inherentes al divorcio, estarán en
posibilidad de ofrecer nuevos elementos probatorios.
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada
entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en
Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió
en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al
fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica
Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo
Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.
Nota: Esta tesis no constituye
jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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