Época: Octava Época
Registro: 217329
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo XI, Febrero de 1993
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 275
LEGITIMACION
EN LA CAUSA Y LEGITIMACION EN EL PROCESO. DIFERENCIAS.
La legitimatio ad causam no es un
presupuesto procesal como erróneamente lo expuso la responsable, porque lejos
de referirse al procedimiento o al válido ejercicio de la acción, contempla la
relación sustancial que debe existir entre el sujeto demandante o demandado y
el interés perseguido en el juicio. Es entonces, una cuestión sustancial y no
procesal o, mejor dicho, un presupuesto de la pretensión para la sentencia de
fondo. En cambio, la legitimatio ad
procesum sí es un presupuesto procesal pues refiere a la capacidad
de las partes para ejecutar válidamente actos procesales y, por tanto, es
condición para la validez formal del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 114/91. María
Eneida Arguijo, como albacea de la sucesión a bienes de Benjamín Arguijo
Avalos. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán
Romero. Secretario: Gildardo García Barrón.
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