Época: Octava Época
Registro: 212276
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo XIII, Junio de 1994
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.192 C
Página: 597
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA.
CONCEPTO.
Por legitimación procesal activa
se entiende la potestad legal para
acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la
petición de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento
respectivo. A esta legitimación se le
conoce con el nombre de "ad procesum" y se produce cuando
el derecho que se cuestionara en el juicio es ejercitado en el proceso por
quien tiene aptitud para hacerlo valer, a
diferencia de la legitimación "ad causam" que implica tener la
titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación
en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel
que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara, bien porque
se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la
representación legal de dicho titular. La
legitimación "ad procesum" es requisito para la procedencia del
juicio, mientras que la "ad causam" lo es para que se pronuncie
sentencia favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO
CIRCUITO
Amparo en revisión 77/94.
Consuelo Sánchez y asociados, S.C. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos.
Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
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