domingo, 7 de junio de 2015

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. SU CONSUMACIÓN NO TRASCIENDE A LA OBLIGACIÓN CARTULAR CONTENIDA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO, SINO A LA FORMA DE DEMANDAR SU PAGO.

Época: Novena Época
Registro: 184440
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Abril de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.389 C
Página: 1119
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. SU CONSUMACIÓN NO TRASCIENDE A LA OBLIGACIÓN CARTULAR CONTENIDA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO, SINO A LA FORMA DE DEMANDAR SU PAGO.
La figura procesal de la prescripción negativa se ha establecido en la mayoría de los sistemas jurídicos a fin de evitar que por el ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad en las personas que están obligadas. En esta línea, el artículo 1135 del Código Civil Federal dispone que la prescripción negativa es un medio para liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley; concepto que sirve de referencia para otras ramas del derecho que contemplan deficientemente esta institución o no la comprenden; sin embargo, tratándose de títulos de crédito debe atenderse, en principio, al contenido del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria a efecto de que el deudor responda de la obligación contenida en la letra de cambio o pagaré, siendo éste de tres años siguientes a partir del vencimiento del documento o cuando el obligado lo haya fijado en aquél, según lo establecen los diversos numerales 93 y 128 de la legislación en cita, lo que significa que de abandonarse la oportunidad para hacerlo efectivo durante ese plazo de tres años, la consecuencia es la consumación de la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria, pero de ninguna manera se afecta a la obligación cartular dimanada del título de crédito, es decir, el deudor no se libera de la obligación de pago como sucede en la prescripción negativa civil, sino solamente se actualiza la pérdida del derecho del acreedor para ejercitar la acción cambiaria que pudiera hacer valer contra el deudor o los avales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, a través de la vía ejecutiva correspondiente, cuyo ejercicio sólo queda limitado por el plazo de la prescripción ordinaria que es de diez años, en términos del artículo 1047 de la última codificación citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 15763/2001. Nicolás Xacur Eljure. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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