Época: Novena Época
Registro: 162939
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.319 C
Página: 2245
ALIMENTOS.
ENTRE LAS POSIBLES GARANTÍAS DEBE ELEGIRSE LA QUE BRINDE MAYOR SEGURIDAD,
CERTEZA Y FACILIDAD PARA SU REALIZACIÓN (Interpretación del artículo 317 del
Código Civil para el Distrito Federal).
El artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal establece
enunciativamente algunas formas de constituir la garantía de los alimentos, pero admite
otras que el Juez considere idóneas. Sin embargo, la interpretación
funcional del precepto, conduce a considerar que la calificación de
idoneidad de la garantía propuesta no queda al simple arbitrio o criterio
personal del Juez, sino que éste debe guiarse por las garantías precisadas por
el legislador, a manera de admitir las que más se acerquen a éstas en cuanto a
la certeza y
seguridad de su contenido, y a la facilidad para su realización y
consecución de ese dinero para cubrir de inmediato los alimentos garantizados. La hipoteca y
la prenda, al momento de constituirse, no solamente generan seguridad, al
recaer sobre bienes susceptibles de realización cierta, sino además generan un
privilegio para los acreedores alimentistas, frente a otro tipo de
créditos y personas, mediante su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad, lo que también facilita su realización, como se advierte en los
títulos decimocuarto y decimoquinto de la segunda parte del Código Civil para
el Distrito Federal. La fianza da certeza sobre su contenido patrimonial, pues
se constituye especialmente para cumplir con la obligación de pago de alimentos
sin la oposición de deudores diversos y a pesar de la voluntad del deudor, en
conformidad con lo dispuesto en el título decimotercero de la parte del
ordenamiento en cita. El depósito de una cantidad de dinero es un ejemplo aún
más claro que los anteriores, porque otorga seguridad de pago de alimentos y da
facilidad para su cobro inmediato sin necesidad de otros procedimientos, para
convertir a dinero la garantía. En esta línea, el Juez debe atender
a las circunstancias de cada caso, especialmente las del deudor alimentista, de
modo que si éste no tiene la posibilidad de otorgar las mejores garantías
posibles, debe admitir las que más se acerquen a las características de certeza
en cuanto al patrimonio sobre el que recaigan y facilidad para su cobro entre
las opciones reales existentes, por ejemplo el descuento al salario del deudor
alimentista, ya
que es preferible una garantía de menor grado de certeza y facilidad, que
ninguna.
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 658/2010. 11 de noviembre de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío
Fuentes Reyes.
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