Época: Décima Época
Registro: 2008904
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: VII.1o.C.21 C (10a.)
COSTAS EN JUICIOS DE
DIVISIÓN DE COPROPIEDAD. SU CUANTIFICACIÓN DEBE ATENDER SÓLO AL VALOR DE LA
PARTE ALÍCUOTA DEL INMUEBLE QUE SE PRETENDE EXCLUIR DE LO INDIVISO Y NO SOBRE
SU TOTALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De conformidad con los artículos 104 y
107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la
cuantificación de las costas debe realizarse, por regla general, atendiendo al
valor o suerte principal del juicio y no podrán exceder del veinte por ciento
de él; por tanto, si lo que se reclama en un determinado procedimiento es la
división de copropiedad, ello implica que las costas deben ser cuantificadas
sólo en función del valor de la parte alícuota del inmueble que se pretende
excluir de lo indiviso, y no sobre la totalidad del bien raíz relativo, toda
vez que esa porción es la única que constituye el objeto medular del juicio y,
por ende, la que determina su importe, ponderando que la acción ejercida no
tiende a la defensa total del inmueble ni a la constitución de derechos sobre
su integridad, sino que únicamente estriba en dilucidar las desavenencias entre
los cotitulares, a fin de desligar la porción que corresponde a la parte actora
del bien indiviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 319/2014.
María de Lourdes Borja Torreblanca y otra. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad
de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Andrés Alberto
Cobos Zamudio.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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