Época: Décima Época
Registro: 2009758
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: (V Región)3o.2 K
(10a.)
HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE
COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES
CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE
SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER
INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.
De acuerdo con la doctrina, cabe considerar
notorios a aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal o
general propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce
la decisión, excluyendo de éstos las características de universalidad,
conocimientos absoluto y efectivo, así como la permanencia del hecho, pues no
se requiere que éste sea objeto de un conocimiento multitudinario; resulta
suficiente el conocimiento relativo, es decir, la posibilidad de verificar la
existencia del hecho de que se trate mediante el auxilio de una simple
información; es innecesaria la observación directa por todos los individuos
pertenecientes al grupo social, y no obsta a la notoriedad de un hecho la
circunstancia de haber acontecido con anterioridad, por considerarse que éste sea,
al momento de desarrollarse el proceso, respectivamente. Por su parte, tratándose de los tribunales, los hechos notorios
se definen como aquellos que el órgano judicial conoce institucionalmente con
motivo de su propia actividad profesional; situación esta última que
coincide con lo asentado en la ejecutoria de la contradicción de tesis
4/2007-PL, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 103/2007, de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007,
página 285, de rubro: "HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA
EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES
NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.", que
determinó que un hecho notorio para un tribunal, es aquel del que conozca por
razón de su propia actividad jurisdiccional y en la cual se dejó abierta la
posibilidad de que un juzgador podía invocar como hecho notorio una ejecutoria recaída
a un anterior juicio de amparo relacionado, pero del índice de un diverso
órgano judicial, si se cuenta con la certificación previa de las constancias
relativas, lo que permitiría sustentar una causa de improcedencia en la
existencia de aquél. Ahora bien, en los Acuerdos Generales 28/2001 y 29/2007, emitidos por el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, se estableció la instauración del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado de
captura y reporte de datos estadísticos sobre el movimiento de los asuntos del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales y se indicó la obligatoriedad de
utilizar el módulo "Sentencias" del referido sistema para la captura
y consulta de las sentencias que dicten los Tribunales de Circuito y los
Juzgados de Distrito, respectivamente, y señala con precisión que la captura se
realizaría el mismo día de su publicación, y sería supervisada y certificada
por el secretario que al efecto designaran los titulares; por tanto, se concluye
que la captura obligatoria y consulta de la información que los tribunales
federales realizan a dicho sistema electrónico, si bien no sustituye a las constancias que integran los expedientes en
que éstas se dictan, lo cierto es que genera el conocimiento fidedigno y
auténtico de que la información obtenida, ya sea que se trate de autos
o sentencias, coincide fielmente con la agregada físicamente al expediente; de
ahí que la información almacenada en dicha herramienta pueda ser utilizada en
la resolución de asuntos relacionados pertenecientes a órganos jurisdiccionales
distintos, contribuyendo así al principio
de economía procesal que debe regir en el proceso, a fin de lograr el
menor desgaste posible de la actividad judicial y, como consecuencia, evitar el
dictado de sentencias contradictorias, máxime que la información objeto de
consulta en el referido sistema reúne, precisamente, las características
propias de los hechos notorios en general, pues ésta es del conocimiento de las
partes intervinientes en el juicio; es posible su verificación a través de la
consulta en dicho sistema automatizado; para su validez es innecesaria la
observación o participación directa de todos los intervinientes; y su captura
aconteció en el momento en que se produjo la decisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 173/2015
(cuaderno auxiliar 368/2015) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Culiacán, Sinaloa. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime
Uriel Torres Hernández. Secretario: Gilberto Tiznado Crespo.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes; y, 29/2007, que determina el uso obligatorio del
módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo
a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito
citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1303; y, Tomo XXVI,
septiembre de 2007, página 2831, respectivamente.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.