Época: Décima Época
Registro: 2007961
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XXIX.2o.2 C (10a.)
NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL.
SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL
PRINCIPIO PRO PERSONAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo disponen
que el plazo genérico para la interposición del amparo es de quince días, y su
cómputo iniciará desde el día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme
a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame
o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de
su ejecución. Ahora bien, del análisis de los numerales 109 a 116 y 119 a 126 del
capítulo V, denominado "Notificaciones" del título segundo,
intitulado "Reglas generales" del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Hidalgo, se
advierte que no hay una regla específica que determine el momento a partir del
cual surten efectos las notificaciones. En ese sentido, para suplir la
oscuridad o insuficiencia de esa disposición, debe acudirse al principio
interpretativo pro personae, contenido
en el párrafo
segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, consecuentemente,
preferir las interpretaciones que más favorezcan los derechos de la persona
humana, y armonizarlo con el derecho
humano de los particulares al acceso real, completo y efectivo a la
administración de justicia, previsto
en el artículo
17 de la propia Constitución; y establecer, que aun cuando el
señalado código no prevea expresamente cuándo surten efectos las
notificaciones, en atención al mayor beneficio para las partes, el juzgador
deberá considerar, que será al día siguiente al en que se practiquen, pues sólo
así el quejoso contará con uno más para acceder a la jurisdicción mediante la
presentación de su demanda de amparo, lo que no sucedería en el caso de que
surtieran efectos el mismo día.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Recurso de reclamación
15/2014. Guillermo Arellano Ruiz. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: José Guadalupe Sánchez González. Secretaria: Irma Ramírez
Rivera.
Nota: En relación con el
alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 39/2013
(10a.), de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN
EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO
PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo
1, julio de 2013, página 367.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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