Época: Décima Época
Registro: 2009717
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XVI.2o.C.6 C (10a.)
TÉRMINO
DE GRACIA. EL JUZGADOR DEBE
ESTABLECERLO EN CADA CASO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS
QUE INSTRUYEN LA FINALIDAD O LA RATIO LEGIS DEL
ARTÍCULO 1405 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
El precepto de referencia
prevé que cuando el demandado se allana, tiene derecho a solicitar un término
de gracia para cubrir el pago de lo reclamado, cuyo lapso propondrá; con tal
petición el Juez dará vista al actor para que manifieste lo que a sus intereses
convenga y resolverá conforme a las proposiciones de las partes; empero, dicho numeral
no contempla expresamente el término de espera, lo cual ha de colmar el
juzgador en cada caso atento a las circunstancias que instruyen la finalidad o
ratio legis del precepto. Ahora bien, la finalidad del texto citado
es, precisamente, propiciar la culminación anticipada de la contienda sin
necesidad de agotar todas las etapas procesales que normalmente comprende el
procedimiento de primera instancia; de lo anterior, a su vez, se colige que el
legislador partió de que con ello se beneficiarían ambas partes, el actor
abreviando el juicio y evitando el desahogo de pruebas, con todas las cargas y
gastos que conlleva, y el reo obteniendo una prórroga para pagar el adeudo. De
suerte que esos beneficios han de ser equitativos, esto es, resultaría
nugatorio de la finalidad inmersa en el dispositivo otorgar un periodo de
gracia que rebasara el tiempo aproximado por el que se prolonga un litigio de
esa naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 104/2015.
Héctor Espino Rueda. 24 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan
Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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