Época: Décima Época
Registro: 2009772
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.6o.C.46 C (10a.)
REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO.
PROCEDE NO OBSTANTE QUE LA PERSONA HAYA FALLECIDO PREVIO AL
TRÁMITE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL).
El citado artículo admite la
posibilidad de registrar de forma extemporánea el nacimiento de una persona
cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o
faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontrara el acta, para lo
cual se recibirán pruebas del acto por instrumentos o testigos, sin que dicho precepto limite el registro a favor
de personas que al momento de realizar el trámite se encuentren vivas, porque en concordancia
con el diverso 58, el acta de
nacimiento debe contener, entre otros elementos, la razón de si el registrado
se ha presentado vivo o muerto; de lo que se colige que la intención del
legislador fue permitir el registro de nacimiento tanto de personas vivas como
muertas. Lo anterior implica considerar que procede el registro extemporáneo de
nacimiento de quienes han fallecido previamente al trámite, porque así se
garantiza el reconocimiento de la identidad de los individuos registrados y de
sus familiares, ya que ese registro repercute directamente en la identidad de
los descendientes, quienes en virtud del lazo consanguíneo preservan su
identidad, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Con esta
interpretación se cumplen los lineamientos implementados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, al establecer que debe garantizarse el ejercicio de los derechos a
la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y a las relaciones
familiares, lo cual se logra en gran medida con el registro del nacimiento como
elemento básico e indispensable en la identidad de cada sujeto. En el caso de
personas fallecidas, dicho registro afecta la esfera jurídica de los
familiares, porque su acta de nacimiento facilita el vínculo entre los hijos de
aquél y los Estados, toda vez que conlleva la posibilidad de la adquisición de
alguna otra nacionalidad diversa a la de origen y negar el registro del nacimiento de dicho progenitor, implica violación
a los derechos de los descendientes, al afectar indirectamente el
nombre, la identidad, la filiación y la nacionalidad. El registro de nacimiento
de la persona fallecida en forma previa, privilegia el reconocimiento a la
identidad y, por tanto, se consolida la sociedad de manera justa, equitativa e
inclusiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 40/2015.
María Elena González Acosta. 29 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
lsmael Hernández Flores. Secretaria: Xóchitl Alicia Rosales Peraza.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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