Época: Décima Época
Registro: 2009237
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: (III Región)4o.15 C
(10a.)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE 28
DE NOVIEMBRE DE 2014, DEBE DIRIGIRSE NO SÓLO CONTRA QUIEN APARECE
COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO, SINO TAMBIÉN CONTRA DEL QUE ES EL VERDADERO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL ACTOR O EL DEMANDADO SABE
DE ANTEMANO QUIÉN ES EL AUTÉNTICO DUEÑO DEL
BIEN.
Tratándose de inmuebles
inscritos en el Registro Público de la Propiedad, el artículo 1143 del Código Civil para el
Estado de Baja California, vigente antes de la reforma de
veintiocho de noviembre de dos mil catorce, únicamente
dispone que la acción debe intentarse en contra de aquel que aparece como
propietario en la inscripción relativa, sin contemplar el caso en que pueda
existir un verdadero propietario de ese mismo bien raíz, cuyo nombre no haya
sido incluido en el registro correspondiente. No obstante ello, cuando aparece
demostrado, de manera fehaciente, que el actor o el demandado del juicio de
usucapión respectivo sabe quién es el auténtico dueño del bien perseguido, se actualiza un
supuesto análogo al considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 58/2004, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX,
noviembre de 2004, página 25, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE DIRIGIRSE CONTRA
QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO Y TAMBIÉN EN CONTRA DEL
VERDADERO PROPIETARIO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL POSEEDOR SABE DE ANTEMANO
QUIÉN ES ESTE ÚLTIMO.", según la cual, es necesario que la
demanda se dirija no sólo en contra de quien aparece como propietario en el
Registro Público de la Propiedad, sino también contra su auténtico dueño,
cuando se conoce la existencia de este último, pensar lo contrario, limitando injustificadamente
los alcances del señalado criterio jurisprudencial al conocimiento por el actor
o poseedor del inmueble relativo, implicaría tornar nugatorio cualquier derecho de
propiedad debidamente constituido a nombre de tercera persona, a
pesar de que una de las partes del juicio de prescripción adquisitiva,
particularmente la demandada, conoce a ciencia cierta la existencia de un nuevo
dueño que la sustituyó en la titularidad del bien de que se trata y, no
obstante ello, decidió guardar silencio. Lo anterior obedece a que sólo de esa
manera podrá respetarse el derecho fundamental de audiencia previa al acto
privativo, del auténtico dueño de la cosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Amparo en revisión 418/2014
(cuaderno auxiliar 1099/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del
Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
25 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Moisés Muñoz Padilla.
Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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