Época: Décima Época
Registro: 2009222
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: VII.2o.C.94 C (10a.)
ACCIÓN PAULIANA. PARA SU PROCEDENCIA REQUIERE
QUE EL EMBARGO A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 2112 DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ESTÉ
INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.
El artículo citado debe
interpretarse en el sentido de que la sentencia condenatoria o el mandamiento
de embargo de bienes debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, a efecto de que surta sus efectos contra adquirientes de buena
fe. De no ser así, viola la legalidad jurídica de los que adquieren con base a las
inscripciones del citado registro. Entonces, éste tiene por objeto dar estabilidad y
seguridad jurídica al tráfico jurídico de bienes inmuebles. En otras
palabras, el artículo en comento, solamente se refiere a que exista un fenómeno
de causahabiencia general, esto es, de aquella relación merced a un acto
bilateral o unilateral o a un hecho (muerte), por medio del cual una de ellas
denominada "causante", transmite a otra a título universal o
particular, llamada "causahabiente", un derecho o un bien mueble o
inmueble. El
causahabiente es el que adquiere de otro un bien o derecho, pero lo anterior
sólo atiende a la causahabiencia sustantiva mas no a la procesal. En
la interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, opta por hacerlo en el sentido de que el mandamiento de
embargo a que se contrae el numeral en cita, debe estar inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta efectos frente a
terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Amparo directo 713/2014.
Trinidad Cristiana Parra Rosas. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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