Época: Décima Época
Registro: 2009705
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: VI.2o.C.60 C (10a.)
INTERESES
USURARIOS EN MATERIA CIVIL.
DEBEN APLICARSE LAS MISMAS REGLAS QUE OPERAN
EN LA MERCANTIL.
La Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis
350/2013, reexaminó su posición respecto de los intereses usurarios, para
hacerla acorde con el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que dispone que
tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el
hombre, deben ser prohibidas por la ley. En consecuencia, la citada Sala concluyó que toda autoridad
jurisdiccional está obligada a hacer una interpretación de las normas del
sistema jurídico que pudieran afectar derechos humanos contenidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales, de tal manera que permita su más amplia protección. Dicha postura
está plasmada en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014
(10a.), publicadas en las páginas 400 y 402 del Libro 7, Tomo I de la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, junio de 2014 y en el
Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30
horas, con números de registros digitales 2006794 y 2006795, de títulos y
subtítulos: "PAGARÉ.
EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE
DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA
CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 32/2012 (10a.) Y DE LA TESIS
AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE
LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA
PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", respectivamente.
De su contenido se obtiene que la autoridad jurisdiccional que conoce de un
proceso mercantil, debe llevar a cabo el análisis oficioso del tema de la usura, bajo
la perspectiva de los parámetros de interpretación contenidos sólo a manera de
referencia en dichas jurisprudencias. Así las cosas, si el objetivo de tal
interpretación constitucional y convencional está enfocado a la tutela efectiva de los
derechos humanos, por identidad jurídica sustancial se actualiza su
aplicación a la materia civil, pues los preceptos constitucionales y
convencionales que regulan la aludida interpretación son dispositivos y no
taxativos; de ahí que el ámbito de su aplicación pueda extenderse a
la materia civil, cuando el juzgador advierta la necesidad de analizar la
existencia de intereses usurarios pactados en algún acuerdo de voluntades de
carácter civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 87/2015.
María de Lourdes García Salgado y otro. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 48/2015.
Ezequiel Lazcano Hernández. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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