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domingo, 1 de noviembre de 2015

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PROMOVENTE EXHIBE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE DEUDA LÍQUIDA Y ES DE PLAZO CUMPLIDO, ES INDEBIDA LA PRÁCTICA DE UNA CONFESIONAL DE POSICIONES.

Época: Novena Época
Registro: 181532
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Mayo de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.68 C
Página: 1793
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PROMOVENTE EXHIBE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE DEUDA LÍQUIDA Y ES DE PLAZO CUMPLIDO, ES INDEBIDA LA PRÁCTICA DE UNA CONFESIONAL DE POSICIONES.
Aunque el artículo 1162 del Código de Comercio previene que el juicio ejecutivo puede prepararse mediante el desahogo de una prueba confesional a cargo del futuro demandado, quien deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, en relación con las cantidades reclamadas y al acto de donde surgieron, el diverso artículo 1165 del mismo cuerpo de leyes señala otra manera de preparar dicho juicio, el cual tiene como exigencia que el interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo cumplido, hipótesis en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio del deudor y lo requiera, protestándolo en los términos de ley, en relación a si reconoce su firma, monto del adeudo y causa del mismo. La diferencia entre ambos trámites se encuentra en que tratándose del supuesto previsto en el citado artículo 1162 no existe documento alguno firmado por el futuro demandado, en tanto que sí lo hay en la hipótesis a que se refiere el mencionado artículo 1165. Luego, es ilegal la admisión de las diligencias preparatorias para el efecto de recibir confesional si el acreedor exhibió documentos con las características apuntadas porque, para este caso, la ley dispone el reconocimiento de los mismos por parte del obligado bajo protesta de decir verdad en su domicilio, por conducto del actuario o ejecutor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 42/2004. Francisco Javier Cueva Delgadillo y otro. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

ARRENDAMIENTO. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA CONSIGNAR EL PAGO DE LA RENTA, DEBE COMPUTARSE EN DÍAS NATURALES Y NO HÁBILES Y SI EL ÚLTIMO DÍA ES FERIADO, SE DEBE TENER POR CUMPLIDO EL PLAZO AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE O ÚTIL.

Época: Décima Época
Registro: 2009752
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.222 C (10a.)
ARRENDAMIENTO. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA CONSIGNAR EL PAGO DE LA RENTA, DEBE COMPUTARSE EN DÍAS NATURALES Y NO HÁBILES Y SI EL ÚLTIMO DÍA ES FERIADO, SE DEBE TENER POR CUMPLIDO EL PLAZO AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE O ÚTIL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CVII, Cuarta Parte, página 11, de rubro: "ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN DE RENTAS EN. TÉRMINO PARA HACERLA.", no precisa si el lapso racional y prudente de diez días para cumplir con la obligación de pago son días hábiles o inhábiles; por lo que debe entenderse que son naturales y que si el último día es inhábil, debe tenerse ampliado al día siguiente hábil. Por otra parte, es un hecho notorio que la consignación se realiza ante la Dirección General de Consignaciones del Distrito Federal, que labora durante días hábiles en términos del artículo 172 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Al respecto, los artículos 1953, 1954, 1955, 1956 y 1176 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal, establecen lo siguiente: 1) Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto que es el que necesariamente ha de llegar, y cuando se otorgan varios días, se deben entender de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, y el día en que termina debe ser completo; 2) Cuando el último día del plazo para el cumplimiento de una obligación sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino al día siguiente, si fuere útil, que equivale a día hábil; y, 3) Es "día feriado" aquel en que están cerrados los tribunales y se suspende el curso de los negocios de justicia. Es "día útil" en sentido jurídico aquel en que pueden practicarse diligencias judiciales. Esto obedece a que siendo inhábil el último día para el cumplimiento de la obligación de pago, impide ese ejercicio y, a fin de que el plazo sea completo, se debe tener en cuenta al día siguiente hábil. Por lo tanto, el plazo para realizar la consignación es de días naturales y si el último es feriado, vence al día hábil o útil siguiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 55/2015. Ana Luisa Hurtado Mateos. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.