Época: Novena Época
Registro: 181532
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Mayo de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.68 C
Página: 1793
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN
MATERIA MERCANTIL. SI EL
PROMOVENTE EXHIBE
UN DOCUMENTO QUE
CONTIENE DEUDA LÍQUIDA Y ES DE PLAZO CUMPLIDO, ES INDEBIDA LA PRÁCTICA DE UNA CONFESIONAL DE POSICIONES.
Aunque el artículo 1162 del Código de Comercio previene
que el juicio ejecutivo puede prepararse mediante el desahogo de una prueba
confesional a cargo del futuro demandado, quien deberá declarar, bajo protesta
de decir verdad, en relación con las cantidades reclamadas y al acto de donde
surgieron, el diverso artículo 1165 del mismo cuerpo de leyes señala
otra manera de preparar dicho juicio, el cual tiene como exigencia que el
interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo
cumplido, hipótesis en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que
comparezca al domicilio del deudor y lo requiera, protestándolo en los términos
de ley, en relación a si reconoce su firma, monto del adeudo y causa del mismo.
La diferencia
entre ambos trámites se encuentra en que tratándose del supuesto previsto
en el citado artículo
1162 no
existe documento alguno firmado por el futuro demandado, en tanto que sí
lo hay en la hipótesis a que se refiere el mencionado artículo 1165. Luego, es ilegal
la admisión de las diligencias preparatorias para el efecto de recibir
confesional si el acreedor exhibió documentos con las características apuntadas
porque, para este caso, la ley dispone el reconocimiento de los mismos por
parte del obligado bajo protesta de decir verdad en su domicilio, por conducto
del actuario o ejecutor.
QUINTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 42/2004. Francisco Javier Cueva Delgadillo y otro.
26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho.
Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
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