Época: Décima Época
Registro: 2002080
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.43 C (10a.)
Página: 2831
TARJETA DE CRÉDITO. PONDERACIÓN DE LAS PRESUNCIONES EN CONTRARIO QUE RESULTAN DE LA CONFESIÓN FICTA
DEL CLIENTE FRENTE
A LA SANCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS
HECHOS A PROBAR POR NO
HABER EXHIBIDO EL BANCO LOS DOCUMENTOS QUE
OBRAN EN SU PODER.
En un juicio iniciado para lograr la nulidad de cargos efectuados en una tarjeta
bancaria, el Juez puede requerir al banco para que exhiba los
documentos relacionados a las operaciones reclamadas. De no cumplir el
requerimiento, el tribunal tendrá por ciertas las afirmaciones del actor,
consistentes en que el banco realizó los cargos en forma indebida. Ahora, ese
reconocimiento admite prueba en contrario, por lo que el banco puede
demostrar que los cargos son válidos. Para ello, puede ofrecer la confesional a
cargo del cliente
y si éste no se presenta a su desahogo, el Juez tendrá por ciertas
las posiciones calificadas de legales. En ese escenario, el tribunal tendrá,
por un lado, el reconocimiento del banco en el sentido de que realizó los
cargos en forma indebida y, por el otro, la confesión ficta del actor, en donde
éste admite que los cargos son válidos. Ante ello, el juzgador debe otorgar valor al
reconocimiento no a la confesión ficta. Esto, porque el cliente debe
acreditar que no autorizó los cargos reclamados. Para lograr tal fin, el banco
debe exhibir los vouchers, pagarés, notas de venta u otros documentos que
prueben el origen y características de las operaciones controvertidas. Si la
institución demandada no presenta los documentos, el actor no podrá justificar
su acción, ni desvirtuar la presunción derivada de la confesión ficta.
En efecto, al haber sido declarado confeso, en forma ficta, el cliente admitió
que los cargos son válidos. La anterior es una presunción que admite prueba en
contrario. A pesar de ello, el banco impidió que el cliente probara
en contra de la misma. Esto, porque al no exhibir los documentos, la
institución bancaria hizo nugatorio el derecho de defensa del cliente, al no
permitirle probar que los cargos son inválidos. Como puede verse, otorgar valor
a la confesión ficta implicaría privilegiar la presunción establecida a favor
del banco, quien en un principio impidió que su contraria probara su acción y,
con ello, desvirtuara los efectos de la confesión ficta. En términos simples, no puede darse valor a
una presunción -confesión ficta- cuando el beneficiado con ella impidió que su
contrario la desvirtuara.
TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 7/2012. Olivia Chanes Velasco. 10 de febrero de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario:
Arturo Alberto González Ferreiro.
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