domingo, 1 de noviembre de 2015

CERTIFICADO MÉDICO. NO REQUIERE DE RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, PARA JUSTIFICAR LA INASISTENCIA AL DESAHOGO DE UNA PRUEBA CONFESIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Época: Novena Época
Registro: 164491
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Junio de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.180 C
Página: 903
CERTIFICADO MÉDICO. NO REQUIERE DE RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, PARA JUSTIFICAR LA INASISTENCIA AL DESAHOGO DE UNA PRUEBA CONFESIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Los certificados y constancias médicas que se allegan al procedimiento para justificar la inasistencia a la audiencia confesional por parte de quien deba absolver posiciones, en términos de lo indicado en el artículo 323 del código adjetivo de la localidad, no se ofrecen con el fin de que actúen contra la pretensión de la parte contraria, en tanto que no tienden a demostrar acción, excepción o hecho controvertido alguno, sino simplemente, para constatar ante el Juez natural la "justa causa" a que alude el artículo citado; motivo por el cual, para estimar eficaz un justificante de tal naturaleza, no es dable exigir que, conjuntamente con su exhibición, sea ratificado por el médico que lo expidió, pues el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no establece cómo ha de justificarse la hipótesis a que alude el numeral de referencia, ni indica, de manera imperativa que en el caso de que se trate de una constancia médica, ésta deba ser ratificada ante la presencia judicial, al momento en que sea presentada para justificar la inasistencia respectiva. Además, en caso de que el juzgador pudiera dudar de la veracidad del documento, cuenta con amplias facultades para ordenar los trámites necesarios con el fin de acreditar la certeza de lo que en él se afirma; esto es, citar al médico que expidió el justificante, a efecto de que comparezca ante su presencia a ratificar el diagnóstico que en el mismo se asentó, pudiendo hacer uso de los apercibimientos y medios de apremio que estime necesarios para lograr tal fin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 64/2010. Ricardo Ortega Rodríguez. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.

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