Época: Novena Época
Registro: 164491
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Junio de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.180 C
Página: 903
CERTIFICADO MÉDICO. NO REQUIERE DE RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL,
PARA JUSTIFICAR LA INASISTENCIA AL DESAHOGO DE UNA PRUEBA CONFESIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE JALISCO).
Los certificados y constancias médicas que se allegan al procedimiento
para justificar la inasistencia a la audiencia confesional por parte de quien
deba absolver posiciones, en términos de lo indicado en el artículo 323 del código adjetivo de la
localidad, no se ofrecen con el fin de que actúen contra la
pretensión de la parte contraria, en tanto que no tienden a demostrar acción,
excepción o hecho controvertido alguno, sino simplemente, para constatar ante el Juez natural la
"justa causa" a que alude el artículo citado; motivo por
el cual, para estimar eficaz un justificante de tal naturaleza, no es dable
exigir que, conjuntamente con su exhibición, sea ratificado por el médico que
lo expidió, pues
el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no establece cómo ha
de justificarse la hipótesis a que alude el numeral de referencia, ni indica,
de manera imperativa que en el caso de que se trate de una constancia médica, ésta
deba ser ratificada ante la presencia judicial, al momento en que sea
presentada para justificar la inasistencia respectiva. Además, en caso de que
el juzgador pudiera dudar de la veracidad del documento, cuenta con amplias
facultades para ordenar los trámites necesarios con el fin de acreditar la
certeza de lo que en él se afirma; esto es, citar al médico que
expidió el justificante, a efecto de que comparezca ante su presencia a
ratificar el diagnóstico que en el mismo se asentó, pudiendo hacer uso de los
apercibimientos y medios de apremio que estime necesarios para lograr tal fin.
SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 64/2010. Ricardo Ortega Rodríguez. 19 de marzo de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares
Chacón.
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