Época: Novena Época
Registro: 162013
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.965 C
Página: 1269
PRUEBAS CONFESIONAL Y PERICIAL. PARA ACREDITAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE
CALZA UN DOCUMENTO, DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO
DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA PARA FIJAR SU EFICACIA SOBRE LOS HECHOS
CONTROVERTIDOS.
Por regla general, la confesión judicial sólo hace prueba plena cuando es
hecha por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, ni
violencia, que sea de hecho propio y concerniente al negocio y que reúna las
formalidades del desahogo de la prueba pericial; en ese sentido, puede
generar convicción judicial para tener por acreditado un hecho en controversia,
como puede ser la existencia de una relación jurídica o del adeudo nacido a su
amparo. Idéntico resultado evaluativo arroja el documento privado aportado al
proceso que no es cuestionado por las partes, reconociéndose su contenido.
Ahora bien, cuando se cuestiona la aptitud probatoria o verosimilitud de la
constancia documental por la firma que calza, y se pretende corroborar su contenido con el
resultado de la prueba confesional, debe ponderarse que la prueba pericial es
la idónea para arribar a la verdad de ese hecho y si las primeras acreditan un
hecho que la última contradiga, debe prevalecer el resultado de la pericial,
atendiendo al principio de idoneidad de la prueba. En efecto, debe
ponderarse que el Juez tiene facultad para determinar la credibilidad de los
juicios periciales y que esta prueba resulta ser la idónea para establecer la
certeza de la autenticidad o falsedad de una firma, porque deriva del juicio de
personas expertas en el tema y porque se apoya en ciertas formalidades
establecidas por la ley, como son la de protesta del cargo, la rendición del
dictamen conforme a su leal saber y entender, y por conocer todas las constancias
que están relacionadas con la controversia, quienes se sujetan a una
metodología específica para apoyar sus conclusiones. En estos casos, el Juez
debe ponderar si la confesión del demandado es eficaz y suficiente para dejar
de tomar en cuenta el resultado del dictamen pericial que se rinda con idéntico
propósito bajo las reglas de la lógica y la experiencia, pues no sólo se trata
de que un dictamen sea lógico y consecuente entre sus antecedentes y
conclusiones sino que también es importante que sea verosímil con la realidad.
TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 814/2010. Ixe Automotriz, S.A. de C.V., S.F. de O.M.,
Entidad Regulada, Ixe Grupo Financiero. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de
votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Amparo directo 135/2011. Guadalupe Pérez Hernández. 17 de marzo de
2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
Amparo directo 24/2011. Margarita Márquez Torres Sáenz. 17 de marzo de
2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María
Martínez Martínez.
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