Registro: 2009924
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCLXIX/2015 (10a.)
Página: 303
DIVORCIO
SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS PROBATORIAS APLICABLE CUANDO UN CÓNYUGE SOLICITA
LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL, Y OBLIGACIONES PARA EL JUZGADOR FRENTE A TAL SOLICITUD.
De conformidad con los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, la carga probatoria compete a las partes, atendiendo a su problemática
de hacer prosperar sus acciones o excepciones, según corresponda, sin que exista disposición
alguna que prevea una excepción tratándose del mecanismo compensatorio establecido en el artículo 267, fracción VI,
del Código Civil para el Distrito Federal. En congruencia con lo anterior, cuando una persona demanda la compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, bajo el argumento de haberse dedicado en el lapso que duró el matrimonio
al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de dependientes, corresponde a la parte solicitante probar los hechos en que funda
su petición. Lo anterior sin perjuicio de que la interpretación del precepto debe
estar siempre orientada al pleno reconocimiento de los preceptos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, lo que se traduce en la exigencia para el juzgador que conozca de
una solicitud de compensación, de evitar la invisibilización del trabajo del hogar. Esto es, la premisa fundamental de la que debe partir el juez es que
alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna medida
durante la vigencia del matrimonio y que dichas tareas no se hicieron solas. En esta tesitura, ante la duda de cómo se distribuyeron las cargas
domésticas y de cuidado durante el matrimonio, el juez debe asumir un rol activo
en el proceso y utilizar las herramientas que el ordenamiento le brinda para que
la sentencia se conforme en el mayor grado posible a los imperativos de la justicia.
Así, las facultades probatorias del juez y las medidas para mejor proveer pueden
complementar la actividad probatoria de las partes a fin de esclarecer la verdad
de algún hecho controvertido. Esta cuestión resulta de particular importancia en
un juicio en el que se solicita la compensación, toda vez que no puede dejarse de lado el hecho de que la repartición de las labores
del hogar y de cuidado, en la mayoría de las ocasiones, constituye un acuerdo privado
(y a veces, hasta implícito) entre los cónyuges,
así como que el trabajo del hogar, en sus diversas modalidades, se realiza en la
esfera privada. De ahí que
en ocasiones el tipo de actividad y su realización a la vista de pocos pueden dificultar
su demostración; circunstancia que debe valorar el juez para el efecto de proveer
mejor a fin de lograr la convicción sobre el material probatorio.
Amparo
directo en revisión 4909/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco
y Villa.
Esta tesis se publicó
el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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