Época: Novena Época
Registro: 192600
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Enero de 2000
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.215 C
Página: 1027
PAGARÉS. SON
PRUEBA PRECONSTITUIDA, Y ES AL DEMANDADO A QUIEN CORRESPONDE PROBAR SUS
EXCEPCIONES.
El pagaré tiene el
carácter de título ejecutivo, y constituye una prueba preconstituida de la
acción, pues el propio documento contiene la existencia del derecho, define al
acreedor y al deudor, y determina la prestación cierta, líquida y exigible de
plazo y condiciones cumplidos, como pruebas todas ellas consignadas en el
título; en tal virtud, es al demandado a quien corresponde probar sus
excepciones.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 508/99.
Aurelio Flores Delgado. 7 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María
del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase: Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página
266, tesis 398, de rubro: "TÍTULOS EJECUTIVOS." y Semanario Judicial
de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 596, tesis
VI.2o.854 C, de rubro: "TÍTULOS EJECUTIVOS. EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN
DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.".
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