Época: Décima Época
Registro: 2008843
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril de 2015
09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.190 C (10a.)
EMBARGO JUDICIAL. SUJETOS
LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL
(INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 3010, 3030, 3031 Y 3035 DEL CÓDIGO
CIVIL FEDERAL).
De la interpretación sistemática
de los preceptos citados se establece quiénes son los sujetos legitimados para
solicitar la cancelación del asiento registral, como: I. El registrador quien de oficio puede cancelar: 1) Los avisos
preventivos cuando sea inscrito el testimonio que dio origen al
aviso; 2) Las anotaciones
preventivas cuando se conviertan en inscripción definitiva; 3) Las anotaciones
marginales practicadas en el libro o folio destinado al registro de
la propiedad de bienes inmuebles, cuando la inscripción que aparece en éstos ha
sido cancelada; 4) Las inscripciones relativas a compraventa con
reserva de dominio, cuando se inscriba el testimonio en que conste el
cumplimiento de la condición suspensiva y la adquisición del pleno dominio,
sobre el bien de que se trate; 5) Las anotaciones marginales que aparezcan en los
libros del Registro de la Propiedad como referencia a alguna inscripción
practicada en los libros del Registro de Comercio, cuando esta última sea
cancelada; 6) Las inscripciones de títulos de propiedad o
cualquier otro derecho real sobre inmuebles a favor del que enajena, cuando se
inscriba el título a favor del adquirente. II. A petición de parte puede
solicitarse la cancelación de: 1. Las inscripciones relativas a derechos temporales o
vitalicios, cuando el interesado acredite el cumplimiento del plazo
o el fallecimiento del titular, siempre que, en su caso, estén cumplidos los
requisitos fiscales; 2. Las inscripciones relativas a gravámenes, cuando
sea vendido judicialmente el inmueble gravado y se proceda a la inscripción del
testimonio correspondiente; 3. Las inscripciones de cédulas hipotecarias o embargos,
siempre y
cuando previamente el Juez del conocimiento, declare que han transcurrido dos
años sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente;
4. Las anotaciones
preventivas, cuando haya operado la caducidad; 5. Las inscripciones
de hipotecas voluntarias o de prenda, a petición del acreedor,
hechas constar en la forma que establezca la ley; 6. Las inscripciones de fianzas convencionales,
a petición del acreedor o, en su caso, del fiador, cuando su obligación se
extinga por cualquiera de las causas que señala la ley; 7. Las inscripciones
de créditos de habilitación o avío o refaccionarios, a petición del
acreedor, hecha constar en la forma en que señala la ley; 8. Las inscripciones
de mandatos, en los casos de revocación hecha constar fehacientemente.
III. Por consentimiento
de las partes, respecto de inscripciones: 1. De asociaciones
civiles y de sociedades civiles o mercantiles, salvo en casos de
quiebra; 2. Relativas a fideicomisos; 3. De contratos de promesa; 4. De convenios entre
particulares; 5. De emisión de obligaciones o de créditos que han
de cubrirse con el producto de la emisión, por acuerdo entre la sociedad
emisora y el representante común de los obligacionistas; 6. De emisión de certificados de
participación, por acuerdo de la institución emisora y el
representante común de los tenedores y IV. Por mandamiento judicial, en
relación con: 1. Todas aquellas inscripciones y anotaciones que se hayan
practicado, en cumplimiento de un auto o de una sentencia judicial; 2. En
general, en todos los casos en que por mandato expreso de la ley, se requiera
la intervención del Juez o autoridad competente para decretar la nulidad de la
inscripción o anotación que deba cancelarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 22/2014.
Inmobiliaria Xcunya, S.A. de C.V. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de
abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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