Época: Décima Época
Registro: 2008863
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.176 C (10a.)
RENTAS. SI EL DEUDOR NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE
PENSIONES RENTÍSTICAS, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ANALIZARLA
OFICIOSAMENTE.
El artículo 1162 del Código Civil para el
Distrito Federal dispone que las rentas no cobradas a su vencimiento
quedarán
prescritas en cinco años, y el diverso numeral 2 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio,
aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la
clase de prestación que se exija del demandado y el título, o causa de la
acción; mientras que los numerales 1141 y 1142 de la misma legislación sustantiva,
ordenan que la
prescripción ganada es renunciable, tanto de forma tácita, como
expresa, lo que implica que corresponde al deudor oponer la excepción de
prescripción, y que no proceda el estudio oficioso de dicha figura. En
consecuencia, si el deudor no opone la excepción de prescripción de pensiones
rentísticas, en estricto acatamiento al principio de congruencia, el juzgador se
encuentra impedido para analizarla oficiosamente, dado que la prescripción en
materia civil es renunciable y puede ser materia de convenio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 139/2014. Pegaso
PCS, S.A. de C.V. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito
López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de
abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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