lunes, 13 de abril de 2015

RENTAS. SI EL DEUDOR NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE PENSIONES RENTÍSTICAS, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ANALIZARLA OFICIOSAMENTE.

Época: Décima Época
Registro: 2008863
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.176 C (10a.)
RENTAS. SI EL DEUDOR NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE PENSIONES RENTÍSTICAS, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ANALIZARLA OFICIOSAMENTE.
El artículo 1162 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que las rentas no cobradas a su vencimiento quedarán prescritas en cinco años, y el diverso numeral 2 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título, o causa de la acción; mientras que los numerales 1141 y 1142 de la misma legislación sustantiva, ordenan que la prescripción ganada es renunciable, tanto de forma tácita, como expresa, lo que implica que corresponde al deudor oponer la excepción de prescripción, y que no proceda el estudio oficioso de dicha figura. En consecuencia, si el deudor no opone la excepción de prescripción de pensiones rentísticas, en estricto acatamiento al principio de congruencia, el juzgador se encuentra impedido para analizarla oficiosamente, dado que la prescripción en materia civil es renunciable y puede ser materia de convenio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 139/2014. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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