jueves, 16 de abril de 2015

CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL ABSOLVENTE RECONOCE JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, PARA QUE ÉSTE ADQUIERA EJECUTIVIDAD NO SE REQUIERE LA ACEPTACIÓN EXPRESA EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE, SI EN ÉSTE YA SE CONTIENEN Y ADQUIERE ESA CALIDAD.

Época: Décima Época
Registro: 2008201
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de enero de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: (V Región)2o.5 C (10a.)
CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL ABSOLVENTE RECONOCE JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, PARA QUE ÉSTE ADQUIERA EJECUTIVIDAD NO SE REQUIERE LA ACEPTACIÓN EXPRESA EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE, SI EN ÉSTE YA SE CONTIENEN Y ADQUIERE ESA CALIDAD.
El Código de Comercio prevé en su articulado diferentes formas de preparar un juicio ejecutivo mercantil, entre ellas, la confesión ante la autoridad jurisdiccional, siguiendo los términos establecidos en el normativo 1162; y, el reconocimiento judicial de un documento que contenga cantidad líquida y de plazo cumplido conforme al diversoprecepto 1165. Así, dichos procedimientos difieren en torno a las exigencias para conformar un título ejecutivo, pues de acuerdo con el primero de ellos, para que proceda la vía aludida con base en la confesión del deudor obtenida en los medios preparatorios a juicio, la prueba de posiciones debe ser plena y en ella debe reconocerse el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible; en cambio, en la segunda hipótesis, bastará con que el deudor, previa protesta de ley, reconozca ante el actuario o ejecutor, como suya la firma, el origen y monto del adeudo contenido en el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido. La diferencia fundamental entre ambos trámites, consiste en que tratándose del primer supuesto no existe documento alguno firmado por el futuro demandado, en tanto que sí lo hay en el segundo.Luego, cuando en una prueba confesional el absolvente realiza un reconocimiento sobre un documento con las características de referencia, para que éste adquiera ejecutividad, no se requiere su aceptación expresa en relación con la existencia del adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible, pues en dicho documento ya se contienen esos datos y éste adquirió tal calidad por virtud del que fue reconocido judicialmente; sin que sea obstáculo el hecho de que no se hubiere seguido rigurosamente el procedimiento establecido por el referido numeral 1165, toda vez que lo trascedente es el reconocimiento del título privado ante la autoridad jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 229/2014 (cuaderno auxiliar 596/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Henriette Schicke. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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