Época: Décima Época
Registro: 2004561
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre
de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.125 C
(10a.)
Página: 2651
PRUEBA
PRECONSTITUIDA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ha sostenido que una acción puede ser preparada a través
de medios preparatorios. Para el caso del juicio ejecutivo mercantil, la
preparación consiste en configurar el título ejecutivo, agregando a un
documento algún requisito que le falte, como su autenticidad o el carácter
líquido de la deuda y su exigibilidad; o bien, la confesión judicial, expresa o
tácita, plena de la existencia del adeudo en una cantidad cierta, líquida y
exigible. Se trata de constituir una prueba fehaciente, ya que la base de la
acción mencionada es la existencia de un título ejecutivo, el cual debe
contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción
ejecutiva, como son el consignar la obligación de una suma de dinero, que la
cantidad sea líquida o fácilmente liquidable y exigible, o sea, de plazo
vencido y que no se halle sujeta a condición, pues la ausencia de cualquiera de
estas condiciones hace inhábil el título para la ejecución. Para la procedencia de la vía ejecutiva
se requiere un título que traiga aparejada ejecución, debido a que
éste forma prueba preconstituida, que no está dirigida a que se declaren
derechos dudosos o controvertidos, sino llevar a efecto los que han sido
reconocidos por un título de tal fuerza que constituye una presunción de que el
derecho del actor se legitimó y está suficientemente probado para que se atienda
y a que el demandado oponga, así como pruebe sus defensas. Al respecto, el artículo 1391
del Código de Comercio dispone que la vía ejecutiva mercantil tiene
lugar siempre que la demanda se funde en documentos que traigan aparejada
ejecución, y específicamente en la fracción III de
dicha disposición se señala a la confesión judicial efectuada según el artículo
1288 del
mismo código, cuando "... haga prueba plena y afecte a toda la
demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá
en la vía ejecutiva.". En tal virtud, esa confesión debe reconocer la
existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, condiciones éstas que son
esenciales en el título ejecutivo, pues no se puede despachar la ejecución
cuando el título no es ejecutivo por no contener en sí la prueba preconstituida
de esos tres elementos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión
246/2012. Naval Mexicana, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de
votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.
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