Época: Décima Época
Registro: 2008798
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a. CXXIV/2015 (10a.)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESTA ACCIÓN
POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EL PROCEDIMIENTO
RESPECTIVO.
La interpretación sistemática de
los artículos 4
y 52 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y de
su artículo transitorio tercero, lleva a concluir que el Gobierno del Distrito
Federal está legitimado (en la causa) para incoar la acción de
extinción de dominio, a través de la dependencia que el órgano legislativo
local designó para fungir como su representante en este tipo de procesos, esto
es, a través del Agente del Ministerio Público de esa institución especializado
en el Procedimiento de Extinción de Dominio (legitimación en el proceso). Al
respecto, se parte de la base de que la legitimación en la causa es un
presupuesto material de la sentencia favorable vinculado a la personería
sustantiva y la segunda es un presupuesto procesal referido única y
exclusivamente a la capacidad para comparecer al proceso. En ese tenor, si la
ley de que se trata dispone en el penúltimo párrafo de su artículo 4, que los
bienes cuya propiedad se extinga en el juicio de que se trata se aplicarán a
favor del Gobierno del Distrito Federal e incluso se le faculta para hacer los
pagos a terceros sobre los gravámenes que pesen sobre el inmueble, la
reparación por concepto de daños y perjuicios que pudieran surgir a favor de
las víctimas u ofendidos, así como otros gastos derivados de la extinción del
dominio, para conservar la propiedad del bien, debe concluirse que es el Gobierno
del Distrito Federal el que está interesado en que se estime fundada la
pretensión y, por ende, que goza de legitimación activa en la causa. Ahora
bien, lo trascendental en este tema es que dicha comparecencia se verifique a
través del preciso órgano que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha
facultado para tal efecto y que en el caso corresponde al Agente del Ministerio
Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio, al que la propia ley
le otorga la calidad de parte en el juicio. No obsta a lo anterior, la
circunstancia de que ni el artículo 22 ni el 122 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos faculten al Gobierno del Distrito Federal
para iniciar un procedimiento de extinción de dominio, pues no puede exigirse
tal especificidad constitucional, cuando lo ordinario es que la Norma
Fundamental no prevea cuestiones de ese tipo, ya que es en las leyes
reglamentarias en las que el legislador ordinario despliega sus facultades de
creación normativa, entre las cuales está la relativa a regular los asuntos de
índole procesal; así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal, es precisamente ésta
la que reglamenta la instauración del procedimiento de Extinción de Dominio
previsto en el artículo 22 constitucional;
por lo que si, como se ha dicho, a partir del contenido de esta ley
reglamentaria se puede afirmar la existencia de la legitimación en la causa del
Gobierno del Distrito Federal, no es trascendente que la Carta Magna no
contenga esa disposición expresa si, en su caso, ello corresponde a la libertad
de configuración del legislador local.
PRIMERA SALA
Amparo directo 49/2012. 15 de
octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Mireya
Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma
y Julio César Ramírez Carreón.
Amparo directo 33/2012. 5 de
noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío
Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Rosalía Argumosa López, Rosa María
Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez
Carreón.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de
abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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