Época: Décima Época
Registro: 2008800
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a. CXXV/2015 (10a.)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL
TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY RESPECTIVA PARA EL DISTRITO
FEDERAL, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, CUYA TRANSGRESIÓN PUEDA
DAR LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O A DESESTIMAR LA PRETENSIÓN.
El precepto citado prevé que, en
caso de que el agente del Ministerio Público acuerde ejercer la acción de
extinción de dominio, la presentará ante el juez dentro de las veinticuatro
horas siguientes a que haya tomado esa decisión, cuya demanda debe contener los
requisitos que la propia norma establece. Ahora bien, el término
previsto en esa disposición legal no constituye un requisito de procedencia, cuya
transgresión pueda dar lugar al desechamiento de la demanda o a desestimar la
pretensión, antes bien, se trata de una exigencia de índole administrativa
previa al inicio del juicio, pues ninguna trascendencia tendrá en el desarrollo
de aquél ni la omisión de cumplir con esa encomienda impedirá el estudio de
fondo del asunto, elemento que constituye la nota distintiva de los requisitos
de procedencia, ya que en todo caso, la falta a esa disposición traerá alguna
sanción administrativa para el funcionario que no cumplió con su encomienda,
pero de ninguna manera el legislador local estableció ese hecho como un
requisito o condición para que procediera la vía ni la ley sanciona su
inobservancia con el desechamiento de la demanda o la desestimación de la
pretensión.
PRIMERA SALA
Amparo directo 33/2012. 5 de
noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío
Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Rosalía Argumosa López, Rosa María
Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez
Carreón.
Esta tesis se publicó el viernes 10
de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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