Época: Décima Época
Registro: 2008830
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.165 C (10a.)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARA USO COMERCIAL. LAS PARTES PUEDEN ESTABLECER A QUIÉN CORRESPONDERÁ OBTENER
LA LICENCIA DE USO DE SUELO, CUANDO LA LOCALIDAD ARRENDADA SE DESTINA A UN GIRO
COMERCIAL DISTINTO AL PREVISTO EN AQUÉLLA.
De conformidad con el artículo 1839
del Código Civil para el Distrito Federal,
en los
contratos se tendrán por puestas, aunque no se expresen, las cláusulas que se
refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean una consecuencia
necesaria de su naturaleza ordinaria; y, en términos del diverso numeral 2412, fracción I, del propio ordenamiento, es obligación del arrendador entregar al
arrendatario el bien inmueble en estado de servir para el uso convenido y para
aquel en que por su misma naturaleza estuviere destinado; entonces, cuando el
local arrendado se otorga para un giro comercial específico, se entiende que éste se encuentra
previsto dentro de los usos comerciales autorizados por la licencia de uso de
suelo, pues sólo así, el arrendador cumple con su obligación de
entregarlo en condiciones de servir; pero cuando el local arrendado se vaya a
utilizar para un giro comercial distinto de aquél, las partes pueden convenir a
quién corresponderá obtener la licencia de uso de suelo respectiva; pues de esa
manera se mantiene vigente el principio de que la voluntad de aquéllas es la
que rige el contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 167/2014. Marela
del Castillo Navarro y otra. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril
de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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