lunes, 13 de abril de 2015

INTERESES USURARIOS. EL ELEMENTO NOTORIEDAD RESULTA INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DE LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE LOS PACTADOS.

Época: Décima Época
Registro: 2008847
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional, Civil)
Tesis: I.3o.C.189 C (10a.)
INTERESES USURARIOS. EL ELEMENTO NOTORIEDAD RESULTA INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DE LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE LOS PACTADOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", estableció que el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que en el pagaré, el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal; pues ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sino que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo, esto es, que no sean usurarios. En este sentido, confirió al juzgador la facultad para que, al ocuparse de resolver la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, para determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado, acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto. Así, para el caso de que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva. Por tanto, para que el Juez actúe oficiosamente en reducir el interés pactado, debe saltar a la vista de inmediato, sin mayor reflexión, ni investigación, por lo cual, lo excesivo no debe resultar de una innecesaria indagación o investigación de parámetros determinados para las relaciones mercantiles, sino que sea un dato objetivo que derive del mismo monto del interés mensual o anual pactado; orienta en este sentido el significado de notoriedad como se ha entendido, por ejemplo, para la acción de notoriedad de falsificación de firmas de los cheques, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que lo notorio debe entenderse solamente como: la verificación visual de que la firma que ostenta el título, corresponde (o no) con la firma que tiene registrado el banco librado como autorizada para emitir cheques, sin mayor reflexión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 401/2014. Cuauhtémoc Reyes Chirinos. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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