Época: Novena Época
Registro: 180583
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Septiembre de
2004
Materia(s): Civil
Tesis: II.3o.C.59 C
Página: 1806
MENORES, TESTIMONIO DE. PESE A NO SER OFRECIDO CON LAS
FORMALIDADES DE LEY, DEBE VALORARSE CUANDO SE DESPRENDEN CIRCUNSTANCIAS QUE
DEMUESTRAN QUE EL AMBIENTE FAMILIAR NO ES EL PROPICIO PARA SU DESARROLLO
INTEGRAL, COMO OCURRE EN EL DIVORCIO POR SEVICIA, EN OBSERVANCIA A LOS
PRINCIPIOS DE LA VERDAD PROCESAL, HUMANIZACIÓN DE LA JUSTICIA JUDICIAL Y DEL
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Es verdad que de acuerdo a
los principios contenidos en la ley procesal civil vigente en el Estado de
México, la prueba testimonial requiere ser ofrecida, admitida y desahogada con
determinadas formalidades para que, una vez cumplidas, la autoridad esté en
aptitud de valorarla, sin embargo, esas reglas
encuentran casos de excepción, como
ocurre cuando pese a que no son allegadas a juicio como prueba testimonial,
durante su secuela se producen declaraciones de
menores que de manera espontánea describen hechos que ponen de
manifiesto que el ambiente familiar no es el propicio para su desarrollo que es
uno de los fines que se protegen a través del principio relativo al interés
superior del menor, de tal suerte que para evitar que al convivir con sus
progenitores en esas condiciones, se les siga produciendo un daño mayor al que
ya se les causó, su dicho debe valorarse por contener datos relevantes sobre
los maltratos producidos a la esposa por su consorte y que son materia de los
hechos de la demanda de divorcio fundada en la causal de sevicia, por lo que
deben considerarse dentro del marco probatorio y
de ello derivar la procedencia de esa acción, actuar jurisdiccional que se
encuentra justificado si se toman en cuenta las facultades del Juez para
recabar pruebas de oficio y ordenar la repetición o desahogo de pruebas con las
que se tienda a obtener la verdad de los hechos, en atención a los principios de la verdad procesal, de humanización de
la justicia judicial y sobre todo el interés superior del menor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 312/2004.
1o. de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes
Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.
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