Época: Décima Época
Registro: 2008292
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 14, Enero de 2015, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.150 C (10a.)
Página: 1959
PAGARÉ A LA VISTA. SU VENCIMIENTO SURGE
CUANDO ES PRESENTADO AL OBLIGADO PARA SU PAGO, SIN QUE
SEA NECESARIO QUE, PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, DEBA PONERSE A LA VISTA DEL DEUDOR PARA ESE MISMO FIN.
Del análisis de los artículos
170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se
advierten los requisitos que debe contener un pagaré dentro de los que se
encuentra la fecha de vencimiento, y para el
caso de que ésta no se haya señalado ese título de crédito se considerará como
pagadero a la vista para efecto de ser exigible. Asimismo, el artículo 174 de la misma ley remite a la
complementariedad con otras disposiciones que regulan la letra de cambio y que
son aplicables al pagaré, de las que destaca el artículo
79 que establece: "Artículo 79.
La letra de cambio puede ser girada: I. A la vista; II. A cierto tiempo vista;
III. A cierto tiempo fecha; IV. A día fijo.-Las letras de cambio con otra clase
de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas
a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará
pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el
documento.". El concepto a la vista significa que la obligación
contenida tanto en las letras de cambio como en los pagarés vence y, por ende, puede ser exigible cuando el documento relativo se pone a
la vista del obligado, y debe pagarlo
cuando se lo presenten, y existe la posibilidad de que la vista se
sujete a cierto tiempo vista, lo que significa cuando se presente el documento
para que lo acepte y una vez aceptado empieza a correr el plazo de pago, o sea
que después de ponerlo a la vista deba transcurrir determinado tiempo; a cierto
tiempo fecha, significa que tienen cierta fecha de vencimiento pero de manera
sucesiva y, por último, a día fijo, que indica que en el momento de su
suscripción se señala día de pago. Éstas son las únicas clases de vencimiento
que reconoce la ley, pues según prevé el propio numeral, las letras de cambio
con otra clase de vencimiento, con vencimientos sucesivos o sin vencimiento
expreso se entenderán siempre pagaderas a la vista; es decir, cualquier otro
que fuere el tipo de vencimiento convenido en el título, necesariamente se
convertiría en vencimiento "a la vista", por disposición legal, y
cuya disposición es idéntica a la prevista respecto del pagaré en el artículo 171 de la ley en cita y, por ende, en
ese aspecto no requiere de la complementariedad de la regulación de la letra de
cambio que contiene las reglas generales que suplen la voluntad de las partes
en algún aspecto de los títulos de crédito en los que falta la expresión de la
voluntad. El empleo del término "a la vista",
en su clara literalidad sólo puede significar que el título de crédito (pagaré)
que tenga este tipo de vencimiento es exigible, precisamente, cuando se ponga a
la vista del obligado; por lo que el acto de ponerlo a la vista de su
suscriptor tiene la única y exclusiva finalidad de que haga el pago, porque el
vencimiento ocurre en ese mismo acto. Lo anterior permite establecer
que el vencimiento de un documento pagadero a la vista surge cuando es
presentado al obligado para su pago sin que, previo al ejercicio de la acción
cambiaria directa, deba ponerse a la vista del deudor para su pago, puesto que es en el momento de la diligencia de
requerimiento de pago cuando al deudor se le pone a la vista el título
respectivo y debe pagarlo, para no incurrir en mora a partir de esa fecha.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 98/2014. María Antonieta Pérez
Barroso. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Secretaria: Valery Palma Campos.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015
a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.