Época:
Novena Época
Registro:
165444
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo
XXXI, Enero de 2010
Materia(s):
Civil
Tesis:
I.4o.C.191 C
Página:
2181
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES. EL CONTRATO PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA
A UN PROFESIONISTA EN UN ESCRITO RELACIONADO CON UN
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.
Para
que proceda la acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación
de servicios profesionales resulta necesario demostrar la existencia del contrato
mismo y la prestación efectiva de los servicios. La prueba que al
respecto se rinda está en función de la manera en que se hayan celebrado el
contrato y prestado los servicios, en la inteligencia de que es factible que
el contrato sea celebrado por escrito o verbalmente, y es posible
utilizar los diferentes medios probatorios legalmente previstos para demostrar
la existencia del contrato de que se trata, por lo que, ante la falta de la prueba directa
constituida por un contrato que revista la forma escrita, es dable
acudir a la denominada
prueba indirecta, presuncional, indiciaria o circunstancial. En el
contrato de prestación de servicios profesionales, la falta de formalidad que
lo caracteriza permite tomar como factum probans
a la prestación del servicio profesional respectivo, pues el hecho de que se
haya cumplido la obligación principal del profesional en ese acuerdo de
voluntades hace posible inferir que quien recibió esos servicios manifestó su
consentimiento para ello, y contrajo la correlativa obligación de pago de
honorarios. Así es, porque la experiencia a que se refiere el artículo 402
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal conduce
a advertir que el beneficiario de un servicio profesional suele estar de
acuerdo con recibirlo y pagar por ello. De esa manera ocurre, por ejemplo, con
quien acude a consulta con un médico privado, el cual cobrará el importe de esa
atención, o con aquel que encarga a un contador público la elaboración de la
declaración de impuestos correspondiente, actividad que será remunerada al
profesional, o con la persona que utiliza los servicios de un licenciado en
derecho para que elabore un documento (contrato, acta de asamblea, v.gr.), o
patrocine la tramitación de un juicio, lo que dará lugar al pago de honorarios.
En cuanto a este último supuesto, la práctica forense revela que entre las
varias formas en que un abogado denota su patrocinio en un procedimiento se
encuentra la inserción en los escritos que elabora de su nombre como
autorizado, con mayores o menores facultades (oír notificaciones, recibir
documentos, ofrecer pruebas, presentar alegatos, etcétera), por una de las
partes contendientes. Puede ser que la autorización de referencia obedezca a
una circunstancia distinta a la contratación de sus servicios profesionales por
la parte que litiga, verbigracia, la asesoría gratuita como un favor personal,
o la pertenencia del profesionista a un cuerpo caracterizado por la gratuidad
de sus servicios (defensoría de oficio, el más común). De hecho, el ejercicio profesional no está
caracterizado por ser oneroso, como se aprecia del artículo 24 de
la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de
las Profesiones en el Distrito Federal. Empero, lo usual en el foro
es que el licenciado en derecho autorizado en un escrito judicial cobre por sus
servicios profesionales, de modo que subyace en la tramitación del
procedimiento en que se le autoriza un vínculo contractual de prestación de
servicios profesionales, escrito o verbal, en tanto hay otorgamiento de
servicios y pago de honorarios. La autorización de referencia, efectivamente,
entraña una responsabilidad para el profesional del derecho, en tanto será
quien reciba las notificaciones y, dependiendo de la amplitud de las facultades
conferidas, actúe en defensa de los intereses de la parte a quien presta su
patrocinio. Se exige, por ello, en diversas leyes, que quienes funjan como abogados
patronos tengan el título correspondiente. Tal adquisición de responsabilidad
profesional provoca que, por regla general, el licenciado en derecho autorizado
actúe con base en la contratación de sus servicios profesionales remunerados.
Además de generar esa responsabilidad, la autorización, al ser otorgada por
quien suscribe el escrito respectivo, es un acto que autoriza a presumir el
consentimiento tácito en la prestación de servicios profesionales, ergo, el perfeccionamiento del acuerdo de
voluntades correspondiente. Por consiguiente, acreditada esa autorización (factum probans) podrá inferirse la
existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado
entre las partes (factum probandum), generador
de la obligación de pago correspondiente, es decir, se habrá formado presunción
al respecto. Para destruirla, tocará, en todo caso, a quien aduzca que la
autorización fue conferida por motivos distintos a la celebración del
mencionado acuerdo de voluntades probar esa afirmación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
directo 391/2009. Arturo Mauro Ruiz Solís. 15 de julio de 2009. Unanimidad de
votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
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