Época:
Décima Época
Registro:
2005454
Instancia:
Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Luibro
3, Febrero de 2014, Tomo I
Materia(s):
Constitucional, Civil
Tesis:
1a. XXXI/2014 (10a.)
Página:
656
GUARDA
Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 282, APARTADO B, FRACCIÓN II, TERCER
PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS
SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL.
El
artículo
282, apartado B, fracción II, tercer párrafo, del Código Civil para el Distrito
Federal, establece en torno a la guarda y custodia que: "Los
menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los
casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro
grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la
preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de
recursos económicos.". A juicio de esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta porción normativa resulta constitucional,
siempre y cuando se interprete a la luz del interés superior de los menores y
del principio de igualdad. En primer término, es necesario señalar que al
momento de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y
custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y
facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en
beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones
paterno-filiales y, cabría agregar, este criterio proteccionista debe
reflejarse también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación
con el cuidado y educación de los hijos. En esta lógica, el legislador puede optar por otorgar
preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un
menor; sin embargo, este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de
un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada
para tal tarea. Es innegable que en los primeros meses y años de
vida, las previsiones de la naturaleza conllevan una identificación total del
hijo con la madre. Y no sólo nos referimos a las necesidades biológicas del
menor en cuanto a la alimentación a través de la leche materna, sino, y como lo
han desarrollado diversos especialistas en la materia a nivel internacional, el
protagonismo de las madres en la conformación de la personalidad de sus hijos
durante la primera etapa de su vida resulta determinante en el desarrollo de su
conducta hacia el futuro. En esta lógica, la determinación de la guarda y
custodia a favor de la mujer está basada en la preservación del interés
superior del menor, el cual, como ya señalamos, resulta el criterio
proteccionista al que se debe acudir. Esta idea, además, responde a un
compromiso internacional del Estado mexicano contenido en el artículo 16 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ahora bien, como también
señalan los expertos, pasado cierto periodo de tiempo, se opera un progresivo
proceso de individuación del niño a través de la necesaria e insustituible
presencia de ambos progenitores. El menor necesita tanto de su madre como de su
padre, aunque de modo diferente, en función de la edad; ambos progenitores
deben hacer posible y propiciar la presencia efectiva de esas funciones
simbólicas en el proceso de maduración personal de los hijos.
Amparo en revisión 310/2013. 4 de
diciembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, y Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a
formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario:
Javier Mijangos y González.
Esta
tesis se publicó el viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
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