Época:
Décima Época
Registro:
2001585
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro
XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
Materia(s):
Civil
Tesis:
I.9o.C.12 C (10a.)
Página:
1519
BOLETÍN
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES UN MEDIO IDÓNEO PARA DIFUNDIR EL NUEVO HORARIO DE
LABORES DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN, FIJADO EN UN ACUERDO ADMINISTRATIVO Y, POR
ENDE, ES INSUFICIENTE PARA
VINCULAR A LOS GOBERNADOS.
El
Acuerdo
Administrativo Número 17-08/2010, del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, modificó el horario previsto por la fracción III del artículo 65 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que la
Oficialía Común operara de las nueve horas a las veinticuatro horas de los días
hábiles; sin embargo, el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, no sería el medio idóneo para difundir el nuevo horario y,
por ende, es insuficiente para vincular a los gobernados. Cierto, conforme al segundo párrafo
del artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, el Boletín Judicial debe contener los acuerdos,
sentencias y avisos de todos los juzgados y Salas, así como los avisos y
acuerdos del Pleno y del Consejo, pero esa publicación sólo está dirigida a las
personas que por razón de una controversia deben consultarlo, a través de
adquirir la edición diaria en versión magnética o impresa, para lo cual, debe acudirse
a la oficina de la Dirección del Boletín Judicial y pagar el precio
correspondiente; consultarlo en internet en la página del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, o bien, mediante suscripción periódica, para lo
cual se debe pagar el precio fijado en una institución bancaria y entregar la
ficha de depósito en la referida dirección. Luego, el Boletín Judicial es una
publicación que carece de la difusión necesaria para dar a conocer con la
debida oportunidad, la modificación al horario de labores de la Oficialía de
Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pues está
dirigido a un grupo en particular de personas, que por razón de una
controversia jurisdiccional deben consultarlo, de modo que su rango de difusión no abarca a todos los
gobernados, como por ejemplo la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
en la que, acorde con el artículo 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, se publican las leyes y decretos expedidos por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia.
Además, es claro que la consulta del Boletín Judicial obedece, principalmente,
a conocer los acuerdos y sentencias, y por consiguiente, aun cuando ahí puedan
constar los avisos y acuerdos del Pleno y del Consejo, no podría considerarse como un medio de
difusión idóneo para difundir el nuevo horario. Sumado a lo
anterior, el horario dispuesto por el artículo 65, fracción III, del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, está contenido en ley, con todas
las características que ello implica y, el acuerdo general pretende modificar
el texto legal, lo que es técnicamente inadecuado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Reclamación
14/2012. Edgar Armando Benjamín Cruz González. 7 de junio de 2012. Unanimidad
de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: José Ángel Vega
Tapia.
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