Época:
Novena Época
Registro:
166173
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo
XXX, Octubre de 2009
Materia(s):
Civil
Tesis:
I.7o.C.135 C
Página:
1525
DIVORCIO
INCAUSADO. SÓLO LAS RESOLUCIONES QUE EN VÍA INCIDENTAL DECIDAN
RESPECTO DEL O LOS CONVENIOS PRESENTADOS
POR LAS PARTES SON RECURRIBLES.
Los
artículos
685 y 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
contienen reglas generales sobre la procedencia de los recursos de revocación y
apelación contra las diversas decisiones tomadas en un juicio; sin embargo,
dichos preceptos dejan de tener aplicación cuando se trata de procedimientos de
divorcio "sin expresión de causa" o "incausado", porque las
reformas
al Código Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal
publicadas el tres
de octubre de dos mil ocho en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
que incorporaron tal figura, adicionaron al código procesal el artículo 685
bis, que dispone que únicamente las resoluciones que recaigan en vía
incidental respecto del o los convenios presentados por las partes podrán
recurrirse, y que la sentencia que declare la disolución del vínculo
matrimonial es inapelable. En esas condiciones, conforme al principio de especialización de
la norma, por encima de las reglas contenidas en los artículos 685 y
691, debe subsistir la confeccionada para el divorcio "incausado",
a virtud de la cual, únicamente son recurribles las determinaciones que
resuelven en vía incidental el o los convenios presentados por las partes, lo
que armoniza incluso con la intención del legislador de crear un procedimiento
más ágil para lograr la disolución del matrimonio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
en revisión (improcedencia) 215/2009. 4 de septiembre de 2009. Unanimidad de
votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez
Ricárdez.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la
denuncia relativa a la contradicción de tesis 180/2011, de la que derivó la
tesis jurisprudencial 1a./J. 120/2012 (10a.) de rubro: "DIVORCIO
SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS AUTOS Y LA SENTENCIA EMITIDOS DESPUÉS DE DECRETADA
LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SON RECURRIBLES."
Por ejecutoria del 3 de febrero
de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis
468/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en
esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la
denuncia respectiva.
Nota: Esta tesis fue objeto de la
denuncia relativa a la contradicción de tesis 180/2011, de la que derivó la
tesis jurisprudencial 1a./J. 120/2012 (10a.) de rubro: "DIVORCIO
SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS AUTOS Y LA SENTENCIA EMITIDOS DESPUÉS DE DECRETADA
LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SON RECURRIBLES."
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