Época:
Décima ÉpocaRegistro:
2000569Instancia:
Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente:
Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro
VII, Abril de 2012, Tomo 2Materia(s):
CivilTesis:
I.9o.C.8 C (10a.)Página:
1727DIVORCIO
INCAUSADO. LAS DECISIONES TOMADAS
POR EL JUEZ DE ORIGEN ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA PRINCIPAL, QUE INCIDAN SOBRE DERECHOS RELEVANTES DE LAS PARTES, SON REVOCABLES (LEGISLACIÓN
DEL DISTRITO FEDERAL).
Aun
cuando en el trámite del divorcio incausado la sentencia que lo decreta no es
impugnable por medio de algún recurso ordinario, tal como lo ordena el artículo
685 bis del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esto no
implica que las restantes decisiones que tome el juzgador de la causa, previas
al dictado de la sentencia en lo principal y que incidan sobre la definición o
pérdida de algún derecho u obligación de las partes, no sean recurribles
ordinariamente, pues de acuerdo al primer párrafo del artículo 952 del ordenamiento procesal en
comento, se establece que los autos que no fueren apelables son
revocables por el Juez que los dicta. Por tanto, es claro que las
determinaciones previas al dictado de la sentencia en lo principal, se ubican
en el supuesto previsto por el precepto citado y por ende son impugnables
mediante el recurso de revocación.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo
en revisión 51/2012. Adolfo Dávila García. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de
votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.
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