Época: Décima Época
Registro: 160570
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.309 C (9a.)
Página: 3758
DIVORCIO.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (REFORMA
PUBLICADA EL TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO).
Del análisis del artículo 267 del Código Civil para el
Distrito Federal, reformado por decreto publicado en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal el tres de octubre del dos mil ocho, se desprende que en la redacción de su fracción VI,
se incluyó
una disyuntiva "o". Esta situación se ha prestado para que
se interprete en el sentido de que para que opere la compensación prevista en
dicha fracción, no es necesario que se acrediten en forma concomitante los tres
supuestos contemplados en dicho dispositivo, consistentes en que durante el
matrimonio uno de los cónyuges: a) se haya dedicado a los trabajos del hogar y,
en su caso, al cuidado de los hijos, b) que no haya adquirido bienes y, c) que
sean menores a los del otro cónyuge, sino que basta con que se acredite incluso el último de
los supuestos. Al respecto debe
puntualizarse que la referida redacción no entraña el desconocimiento del
espíritu legal que motivó dicho precepto, conforme al cual cada uno de los
cónyuges aportará su trabajo para el bienestar común, ya sea en una actividad
remunerada o en las labores del hogar; de donde se desprende que el hecho de
que durante la vida en común un cónyuge adquiera bienes y el otro atienda al
hogar, este último estaría aportando su cooperación en la adquisición de los
bienes, lo que a la postre, en el caso de un eventual divorcio, le daría la
posibilidad de obtener una compensación, en la medida que las circunstancias
del caso lo ameriten. En esa virtud, es de considerarse que para que opere la compensación
deben colmarse todos los requisitos previstos en la fracción VI del artículo en
mención, esto es, que el cónyuge que la reclama se haya dedicado a las labores
del hogar o al cuidado de los hijos, carezca de bienes, o habiéndolos adquirido
sean notoriamente inferiores a los del otro cónyuge, precisamente por haberse
dedicado preponderantemente a las señaladas actividades, porque si se estimara que para hacerse acreedor a
una compensación no es necesario acreditar esos supuestos, se iría en contra
del espíritu del legislador, que prevé la compensación para el cónyuge que
coopera con el bienestar familiar y no tiene un trabajo remunerado, pero aporta
su esfuerzo para la adquisición de bienes y el buen desarrollo de la vida en
familia. Por tanto, si no está acreditado que el cónyuge que reclama la
compensación se haya dedicado al cuidado del hogar y, en su caso, al de los
hijos, la pretensión es improcedente, pues
de tomarse sólo en cuenta la desventaja patrimonial entre ambos consortes y que
por ello el que adquirió más bienes debe compensar al que no los tiene o son en
menor cantidad, dejaría de tener efecto el régimen de separación de bienes, lo
cual de ninguna manera se advierte que haya sido voluntad del legislador.
OCTAVO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 130/2011. 4 de mayo de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo
Lugo Pérez.
Amparo en revisión 252/2011. 31 de agosto de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario:
Roberto Sáenz García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la
denuncia relativa a la contradicción de tesis 490/2011, de la que derivó la
tesis jurisprudencial 1a./J. 54/2012 (10a.) de rubro: "DIVORCIO.
COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24
DE JUNIO DE 2011."
Nota: Esta tesis fue objeto de la
denuncia relativa a la contradicción de tesis 490/2011, de la que derivó la
tesis jurisprudencial 1a./J. 54/2012 (10a.) de rubro: "DIVORCIO.
COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24
DE JUNIO DE 2011."