Época: Décima Época
Registro: 2005451
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. XXV/2014 (10a.)
Página: 650
DESCONOCIMIENTO
DE PATERNIDAD. EN EL JUICIO INCOADO POR EL CÓNYUGE VARÓN, EL JUEZ NO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE
LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR.
En la jurisprudencia de esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 30/2013 (10a.), publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII,
Tomo 1, marzo de 2013, página 401, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA
PRESERVARLO, EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS
PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.", se estableció que el
juzgador está facultado para recabar de oficio las pruebas necesarias para
preservar el interés superior del menor. Sin embargo, en el juicio de desconocimiento de
paternidad incoado por el cónyuge varón, dicho interés no guarda identificación
plena con la pretensión del actor, por lo que la obligación
imperiosa de otorgar una protección legal reforzada al menor,
proveyendo lo necesario para el respeto pleno de sus derechos, no se traduce en
el desahogo, perfección, ampliación o repetición oficiosa de la prueba pericial
en genética molecular, cuya valoración podría dejar al niño en incertidumbre
filiatoria. Este caso es muy distinto al que se enfrenta el juzgador en un
juicio de reconocimiento de paternidad, en el que efectivamente está en juego
el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la
filiación, misma que trae aparejada una pluralidad muy relevante de
derechos. El supuesto en el juicio de desconocimiento de paternidad es
justamente el inverso: el desahogo de la probanza podrá, eventualmente,
desembocar en la pérdida de dicho cúmulo de derechos. En este orden de ideas,
le corresponde al actor la carga procesal de acreditar su pretensión y
desvirtuar la pretensión legal de paternidad derivada del matrimonio.
Amparo
directo en revisión 1321/2013. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de
2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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