Época: Novena Época
Registro: 179595
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XXI, Enero de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.10o.C.44 C
Página: 1759
DIVORCIO
NECESARIO. AUN CUANDO NO SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, EL
JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A RESOLVER SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN
ALIMENTICIA RESPECTO DE LOS HIJOS.
Si bien es cierto que el artículo 283 del Código Civil para el Distrito
Federal dispone que en la sentencia de divorcio se fijará en
definitiva la situación de los hijos, para lo cual el Juez de lo Familiar deberá resolver
todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad,
su pérdida, suspensión o limitación, según sea el caso y, en
especial, a la custodia y al cuidado de los hijos, sin embargo, también lo es
que cuando en una demanda de divorcio, además de la disolución del vínculo
matrimonial, se reclaman otras prestaciones, como la guarda y custodia y
pensión alimenticia en favor de los hijos, las autoridades de instancia se
encuentran obligadas a pronunciarse sobre estas cuestiones, pese a que no se
decrete la disolución del vínculo matrimonial, pues aunque los juicios de
divorcio necesario se ventilen a través de la vía ordinaria civil, y la guarda
y custodia, y pensión alimenticia, entre otras, se diriman a través de una
controversia del orden familiar, no implica que éstas no puedan reclamarse e intentarse en
una sola demanda, atento a lo dispuesto
por el artículo
31 del código adjetivo civil, que establece que cuando haya varias
acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y que provengan
de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Por tanto, el hecho
de que la prestación principal demandada en el juicio de origen haya sido la
disolución del vínculo matrimonial, basada fundamentalmente en la causal de
divorcio prevista en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil,
que alude al abandono de los deberes de asistencia familiar, además de las
prestaciones en cita, es factible que éstas, aun cuando pudieran también ser
acciones independientes y autónomas, se ventilen en la misma demanda de
divorcio, pues se dirigen contra una misma persona y provienen de una misma
causa, como es el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, ya
que la fijación de una pensión alimenticia y la guarda y custodia definitiva no
dependen necesariamente de la acreditación o no de esa causal de divorcio, sino
que igualmente constituyen una acción autónoma y no subsidiaria de ésta, dada
la autonomía del derecho que les da origen y de la finalidad que persiguen, que
en una es rescindir el vínculo matrimonial que une a los consortes, y en otra
obtener de los ascendientes o cónyuges obligados el sustento necesario para
cubrir los satisfactores que la ley establece y lograr que los menores tengan
un mejor desarrollo social, cultural, intelectual y armonioso con el progenitor
que más convenga a ese interés; de ahí que conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el
juzgador se encuentre obligado a resolver sobre tales prestaciones que fueron
objeto del debate, aun cuando la acción de divorcio no hubiese prosperado.
DÉCIMO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 561/2004. 13 de septiembre de 2004.
Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Rogelio
Mario Sánchez Leos.
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