Época: Décima Época
Registro: 2008097
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a. CDXIV/2014 (10a.)
EJECUCIÓN
DE SENTENCIA DEFINITIVA. LA INSTITUCIÓN JURÍDICA QUE ACTUALIZA LA PÉRDIDA DEL
DERECHO PARA PEDIRLA ES LA PRESCRIPCIÓN Y NO LA PRECLUSIÓN.
La facultad de exigir lo sentenciado en un proceso
jurisdiccional, mediante un procedimiento de ejecución, constituye un verdadero
derecho sustantivo, al traducirse en el derecho a accionar la maquinaria
judicial, a fin de obtener lo reconocido en la sentencia con autoridad de cosa
juzgada. Así, a partir de esa premisa, se deduce que esa facultad de exigencia
se rige por la prescripción y no por la preclusión, pues si bien ambas
instituciones constituyen medios extintivos de las relaciones jurídicas, la
primera de ellas, entre otras de sus notas distintivas opera, por regla
general, respecto de derechos sustantivos en los que existe una relación de
derecho-deber identificable en la sentencia de condena que, en sentido civil,
es siempre una conducta que el ejecutado debe realizar y que el ejecutante
puede recibir; mientras que la segunda, responde a la necesidad de dar
certidumbre jurídica al interior de un proceso o procedimiento jurisdiccional
y, en tal virtud, parte del supuesto de que el proceso está dividido en etapas
previamente definidas en donde, si las partes no cumplen con las cargas
prescritas en la ley, deben someterse a los efectos perjudiciales de su no
hacer que pueden trascender al resultado del juicio. Luego, si en la sentencia
definitiva se define una relación derecho-deber respecto de los que formaron
parte de la relación procesal y ésta se encuentra dotada de la calidad de cosa
juzgada, sus efectos no son potestativos ni se dirigen a tutelar la certeza
jurídica que debe regir en el proceso, antes bien, con el dictado de la
sentencia que acoge sus pretensiones, el beneficiario de la condena habrá
obtenido un título nuevo diferente del que fue materia del juicio, por virtud
del cual comenzará para él una nueva prescripción, la de la actio judicatti,
es decir, la de la acción dirigida a pedir la ejecución de la sentencia. Por
tanto, el derecho para ejecutar la sentencia no puede ser objeto de la
preclusión, ya
que la institución jurídica apta para actualizar la pérdida del derecho para
pedir la ejecución de una sentencia es la prescripción, al tratarse aquél de un
derecho de naturaleza sustantiva.
PRIMERA
SALA
Amparo en revisión 307/2013. Eduardo Alberto Benítez
de la Garza. 11 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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