martes, 10 de marzo de 2015

COSTAS. NO HA LUGAR A SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LA CONFORMIDAD ENTRE LOS FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS DERIVA DEL CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Época: Décima Época
Registro: 2008087
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Común, Civil)
Tesis: 1a. CDXLI/2014 (10a.)
COSTAS. NO HA LUGAR A SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LA CONFORMIDAD ENTRE LOS FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS DERIVA DEL CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
El artículo 140, fracción IV, del código adjetivo civil para el Distrito Federal prevé la condena en costas cuando se dictan dos sentencias conformes de toda conformidad; sin embargo, este supuesto no debe tenerse por actualizado cuando, al resolver un recurso ordinario, el fallo de segundo grado modifica o revoca la decisión de primera instancia y es por virtud de la concesión de un amparo o de algún otro medio de defensa extraordinario, que el tribunal de alzada se ve constreñido a dictar un nuevo fallo para confirmar la decisión impugnada y, en consecuencia, ello da lugar a que exista identidad entre ambas sentencias. Al respecto, se parte de la base de que la confirmación en sus términos de la sentencia de primera instancia permite presumir, en principio, que el recurso intentado fue injustificado, infructuoso y que demoró o entorpeció la ejecución de la sentencia recurrida, no siendo válido que el juzgador ejerza su prudente arbitrio para concluir cuál de las partes pudo haberse conducido con temeridad o mala fe, ante la taxatividad del precepto; sin embargo, en los casos en los que la conformidad de las sentencias de primera y segunda instancias deriva de la concesión de un amparo queda, por definición, excluida la aplicación de la fracción IV del aludido artículo 140 del código sustantivo; esto, al margen de que el órgano jurisdiccional pueda tener por actualizada alguna otra hipótesis de las enunciadas en ése o en otro precepto legal aplicable al caso concreto.
PRIMERA SALA
Amparo directo 55/2013. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que hace a la concesión del amparo; el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo reservó su derecho a formular voto concurrente. La Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas manifestó que si bien vota por conceder el amparo, no comparte las consideraciones ni los efectos, y reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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