Época: Décima Época
Registro: 2008633
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de marzo de 2015 09:00 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.162 C (10a.)
TRANSFERENCIA
BANCARIA VÍA SPEI. SU VALOR PROBATORIO.
El Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios
(SPEI), fue desarrollado por el Banco de México, Banco Central de la Nación y
la Banca Comercial, para permitir a los clientes de bancos enviar y recibir
transferencias electrónicas de dinero. Sistema complejo del que destaca que
para poder llevar a cabo este tipo de transacciones, los usuarios deben
completar toda aquella información fidedigna que identifique ampliamente no
sólo a la parte que abona y a la que recibe, sino que proporciona un número de
referencia de hasta 7 dígitos, un identificador llamado clave de rastreo, de
hasta 30 posiciones alfanuméricas que llevan como finalidad la rápida
identificación del pago realizado, el monto del abono, así como la fecha y hora
en que se realiza. Dicha seguridad se encuentra basada en mensajes firmados
digitalmente para lo cual los participantes usan certificados digitales y las
claves de las personas autorizadas, los que se obtienen de acuerdo con las
normas de la Infraestructura
Extendida de Seguridad (IES), del Banco de México. Luego, toda vez
que dichos pagos contienen el mismo tipo de firma digital que se requiere para
llevar a cabo el pago de impuestos, derechos y que han sido analizados por
nuestro Máximo Tribunal y se les concede valor diverso a los documentos
privados pues, incluso, con relación a la firma electrónica, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de las Nación, en la tesis 2a. XCVII/2007, publicada
en la página seiscientos treinta y ocho del Tomo XXVI, del mes de agosto de dos
mil siete, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, de rubro: "FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA
DE LEGALIDAD.", estableció que su finalidad es identificar al
emisor de un mensaje como su autor legítimo, como si se tratara de una firma
autógrafa, con lo que se garantiza la integridad del documento produciendo los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa y
tienen el mismo valor probatorio.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 82/2014. Inmobiliaria Fernández Rivero,
S.A. de C.V. 20 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco
Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2015 a
las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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