Época: Décima Época
Registro: 2008136
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XV.1o.2 C (10a.)
PAGARÉ.
PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN ÉL, ES NECESARIO DESAHOGAR
LA PRUEBA PERICIAL RESPECTIVA.
Para acreditar que no corresponde al suscriptor la
firma estampada en un pagaré, es indispensable que se dilucide mediante el uso
de conocimientos técnicos si el signo o signos gráficos plasmados corresponden
a la persona que cuestiona la firma, aun cuando sea discrepante a las
estampadas en diversos documentos indubitables, ya que el Juez es un perito en
derecho que no necesariamente cuenta con conocimientos sobre las cuestiones
técnicas o prácticas aplicables para dilucidar tales aspectos, pues para tal
fin se requiere la aplicación de estudios especializados inherentes a la prueba
pericial. Máxime cuando el cuestionamiento de la firma deriva de la excepción
opuesta conforme al contenido de la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, en tanto que en términos del artículo 1194
del Código de Comercio, corresponde a quien la opone demostrar que
no suscribió el documento.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 514/2014. Carlos Alejandro Esquivel
Peralta. 11 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga
Velarde. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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