martes, 10 de marzo de 2015

PAGARÉ. PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN ÉL, ES NECESARIO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL RESPECTIVA.

Época: Décima Época
Registro: 2008136
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XV.1o.2 C (10a.)
PAGARÉ. PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN ÉL, ES NECESARIO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL RESPECTIVA.
Para acreditar que no corresponde al suscriptor la firma estampada en un pagaré, es indispensable que se dilucide mediante el uso de conocimientos técnicos si el signo o signos gráficos plasmados corresponden a la persona que cuestiona la firma, aun cuando sea discrepante a las estampadas en diversos documentos indubitables, ya que el Juez es un perito en derecho que no necesariamente cuenta con conocimientos sobre las cuestiones técnicas o prácticas aplicables para dilucidar tales aspectos, pues para tal fin se requiere la aplicación de estudios especializados inherentes a la prueba pericial. Máxime cuando el cuestionamiento de la firma deriva de la excepción opuesta conforme al contenido de la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en tanto que en términos del artículo 1194 del Código de Comercio, corresponde a quien la opone demostrar que no suscribió el documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 514/2014. Carlos Alejandro Esquivel Peralta. 11 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


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