Época: Décima Época
Registro: 2008099
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a. CDXVI/2014 (10a.)
EJECUCIÓN
DE SENTENCIA. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA,
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 529 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
DISTRITO FEDERAL, ES AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal se refiere al plazo con el que cuenta el
beneficiario del fallo definitivo dictado en un proceso jurisdiccional para
ejercer su derecho a ejecutar la sentencia definitiva, en el entendido de que
los diez años ahí prescritos no guardan relación alguna con el plazo con el que
cuentan las partes y el propio juzgador para culminar con ese procedimiento
ejecutivo pues, una vez interrumpido el término al que se hace referencia e
iniciada la fase de ejecución, ésta se sujeta a los plazos legales previstos en
la ley procesal, cuya inobservancia puede dar lugar, en todo caso, a la
actualización de la preclusión o de la caducidad. Lo anterior, sin perjuicio de
que eventualmente vuelva a transcurrir el plazo de la prescripción cuando, por
ejemplo, la pretensión formulada en la etapa ejecutiva se declare improcedente
o se desapruebe, tal como ocurre cuando se desestima un incidente de
liquidación de intereses.
PRIMERA
SALA
Amparo en revisión 307/2013. Eduardo Alberto Benítez
de la Garza. 11 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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