Época: Décima Época
Registro: 2010782
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.6o.C.26 C (10a.)
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LOS CONDÓMINOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESA ACCIÓN, CUANDO SE EFECTÚEN CONSTRUCCIONES EN ÁREAS COMUNES, QUE AFECTEN SU PROPIEDAD.
Cuando se afecta un departamento con motivo de
una construcción en el área común, que perturba la propiedad de un condómino,
de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicho
condómino tiene legitimación para ejercer la acción de pago de los daños
causados a su propiedad; puesto que no obstante que la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento, son
ordenamientos especiales, los cuales regulan el régimen de propiedad en
condominio y reglamentan el uso de las áreas comunes que les pertenecen en
forma proindiviso a los propios condóminos, y que el artículo 43, en sus
fracciones XVII y XIX, de la ley en comento, indica que corresponde al
administrador de un inmueble en condominio iniciar los procedimientos
administrativos y judiciales que procedan contra los condóminos que incumplan
con sus obligaciones o incurran en violaciones a la escritura constitutiva; sin
embargo, como el artículo 4o. de dicha ley señala que los derechos y
obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de ésta, su
reglamento y por el Código Civil para el Distrito Federal; en
acatamiento a ello, al estar regulada la figura jurídica de la copropiedad
conforme a los artículos 938, 943, 944, 945 y 955 de
éste, ello legitima al condómino para ejercer la acción de pago de los daños
causados a su propiedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 233/2013. Teresa Arias Alva. 3
de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores.
Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario